La Política Pesquera Común (PPC) mediante el Reglamento (CE) nº 1380/2013, deja meridianamente claro que su objetivo fundamental es
garantizar que las actividades de la pesca sean sostenibles ambientalmente a largo plazo. Por su parte, a nivel nacional, la Ley 3/2001 de Pesca
Marítima del Estado, entre sus objetivos destaca el de velar por la explotación equilibrada y responsable de los recursos pesqueros, favoreciendo
su desarrollo sostenible mediante la adopción de las medidas precisas para proteger, conservar y regenerar dichos recursos y sus ecosistemas.
Así pues, contamos con el marco normativo necesario para poder asegurar que las actividades apoyadas con esta medida no irán en detrimento
del buen estado o del buen potencial ecológico de las masas de agua, incluidas las superficiales y subterráneas ni del buen estado ecológico de las
aguas marinas, teniendo en cuenta tanto los efectos directos como los indirectos primarios.
En este sentido, las bases reguladoras de las líneas de ayuda incluidas en esta inversión recogen de manera explícita que las acciones financiadas
contribuirán a impulsar la transformación medioambiental promovida por el Plan de Recuperación. Dicha contribución se ve reflejada en los
criterios de evaluación de los proyectos que participen en la convocatoria. La evaluación de los recursos pesqueros así como la sostenibilidad de la
gestión de los recursos pesqueros están incluidas específicamente en la convocatoria de ayudas como líneas prioritarias de actuación.
Precisamente el Crecimiento Azul, en el que se enmarcará la segunda de las líneas incluidas en esta Inversión, promueve la realización de prácticas
pesqueras y acuícolas que sean sostenibles medioambientalmente, establecidas bajo un riguroso asesoramiento científico.
En resumen, a la hora de evaluar el cumplimiento de los 6 objetivos incluidos en el DNSH hay que tener en cuenta que en la Unión Europea,
cuando hablamos de pesca y acuicultura, lo hacemos necesariamente de pesca y acuicultura sostenible. Contamos tanto con el marco normativo
como con el mecanismo de vigilancia y control necesario para asegurar que esto es así. Partiendo de esa base, las ayudas incluidas en esta
inversión 8 van más allá de los mínimos de sostenibilidad exigidos por la normativa pesquera comunitaria y nacional y permitirán al sector
pesquero y al sector de la acuicultura, primeros interesados en garantizar la perdurabilidad de los recursos pesqueros y el mantenimiento y
mejora de las buenas condiciones de las aguas durante las próximas generaciones, llevar a cabo las necesarias medidas de innovación para
avanzar aún más rápido en esa senda.
En línea con lo anteriormente expuesto, la sostenibilidad a largo plazo buscada por el Crecimiento Azul y el desarrollo tecnológico del sector,
favorece el desarrollo de la economía circular y en ningún caso la actividad dará lugar a un aumento significativo de la generación, incineración o
eliminación de residuos, que pueda causar un perjuicio significativo y a largo plazo para el medio ambiente. Tampoco se generarán ineficiencias
en el uso de materiales ni de recursos naturales, al contrario, el desarrollo basado en el conocimiento favorecerá la eficiencia en la utilización de
los recursos.
En ninguno de los proyectos que se impulsen en el marco del Crecimiento Azul ni en los proyectos dirigidos a implementar nuevas tecnologías en
el sector pesquero y acuícola se favorecerá la contaminación, al contrario, todos se basarán en un desarrollo sostenible del sector, que proteja
aire, agua y tierra de la contaminación y promueva la calidad de los mismos.