La inversión contempla una serie de actuaciones destinadas a la protección y conservación de espacios, especies y hábitats marinos; a la
conservación de la biodiversidad terrestre, incluyendo la corrección tendidos eléctricos para la protección de la avifauna; a la mejora de
infraestructuras de gestión, difusión y uso público; incluyendo actuaciones en la Red de Parques Nacionales, nueva construcción de infraestructura
y edificios y reacondicionamiento y mejora de edificios existentes en espacios protegidos, especialmente en la Red de Parques Nacionales, ligados a
la gestión de la biodiversidad. Así como los centros de CITES y a la recuperación de humedales. Ninguna de estas actuaciones en sí mismas pueden
considerarse responsables del aumento en la emisión de GHG.
Al valorar los medios para cubrir las necesidades de conservación, vigilancia y gestión efectiva de la biodiversidad marina se han considerado otras
opciones como la utilización de drones y / o sistemas de tele vigilancia, pero si bien estos medios no cubren todo el espectro de necesidades. Su
utilización, permite ahorrar consumo combustible de las embarcaciones y evitar las emisiones asociadas). Sin embargo, la utilización de drones solo
es factible en áreas cercanas a tierra y no lo sería en zonas alejadas de la costa, ni tampoco útiles para actuaciones de mejora del conocimiento
submarino, manejo de ejemplares o retirada de impactos), por lo que, para solventar estos problemas, se considera necesario adquirir
embarcaciones en el número mínimo imprescindible para las actuaciones de gestión. Estas embarcaciones, aunque se adquieran con la mejor
tecnología disponible y con los motores más avanzados en lo que a normativa Euro se refiere, serían responsables de emisiones de CO2 a la
atmósfera. Tanto por las emisiones procedentes de las embarcaciones como por la gestión de las mismas al final de su vida útil, se considera
necesario realizar un análisis sustantivo específico para la compra de embarcaciones. Este análisis se adjunta a continuación empleando la tabla 2
del Anexo 1 de la Technical guidance on the application of do no significant harmunder the Recovery and Resilience Facility Regulation.
La medida persigue la mejor conservación de la biodiversidad terrestre y marina por lo que no se espera que afecte negativamente a la
adaptación al cambio climático. De hecho, en algún aspecto puede asumirse que persigue la minimización de los efectos negativos del cambio
climático y revertirlo al incluir, por ejemplo, el control de especies exóticas invasoras que puedan verse beneficiadas por los efectos del cambio
climático.
Lejos de preverse que la medida pueda afectar de manera negativa al uso sostenible o a la protección de los recursos hídricos continentales o
marinos de la misma se espera lo opuesto. Las acciones para la protección y conservación espacios y hábitats marinos y la conservación de
humedales son actuaciones incluidas en la inversión que persiguen una mayor protección de estos recursos. Por otro lado, atendiendo a la
naturaleza de la medida que incluye la dotación, renovación y mejora de instalaciones e infraestructuras asociadas a la gestión, el impulso del
empleo, la economía verde y el emprendimiento y actuaciones de sensibilización, puesta en valor y difusión de la importancia de la conservación
de la biodiversidad no se espera que la medida afecte de manera negativa al uso sostenible o a la protección de los recursos hídricos continentales
o marinos. En todo caso, entre otras, a través de las actuaciones de sensibilización se puede prever una mejora en la protección y conservación de
los recursos naturales.