a las autoridades locales y a otros agentes públicos y privados para promover la competitividad, el emprendimiento y la sostenibilidad del sector forestal y de su industria. Estas actuaciones se centrarán especialmente en la creación de empleo
verde, apoyando especialmente la participación de la mujer y los jóvenes en el sector forestal y el emprendimiento verde.
Se espera esta medida no cause un perjuicio significativo a objetivos medioambientales a efectos de lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, teniendo en cuenta la descripción de la medida y las medidas de mitigación
expuestas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de conformidad con la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1). En particular, la medida evitará y
excluirá explícitamente el apoyo a las plantaciones de monocultivos, especialmente de eucalipto, para minimizar el estrés hídrico y los riesgos de incendio. Para la adquisición de equipos de extinción de incendios, solo se prestará apoyo a las
mejores tecnologías disponibles con el menor impacto ambiental en el sector, teniendo en cuenta la finalidad especial a la que estén destinados.
La implementación de la inversión estará terminada, a más tardar, el 30 de junio de 2026.
La gestión forestal sostenible conlleva la mejora de las masas forestales, con actuaciones de forestación, mejora de su biodiversidad,
enriquecimiento de especies y apoyo a su evolución, no implicará un aumento en la emisión de GHG. Más bien al contrario, al incrementar los
procesos de absorción de CO2 derivados de la ampliación y mejora de las masas forestales.
Este objetivo se consigue mediante la creación de superficies forestales arboladas o la aplicación de una gestión orientada al incremento del
carbono absorbido. Por otro lado, las labores silvícolas de prevención de incendios forestales o el pastoreo en áreas estratégicas, son actuaciones
de gestión forestal que contribuyen a minorar la perdida de carbono fijado por incendios.
La justificación de que con las medidas de repoblación propuestas se va a garantizar el mantenimiento de las masas forestales durante un plazo
largo de tiempo se fundamenta en el hecho de que las plantaciones forestales se realizarán con vocación permanente con el fin de garantizar la
absorción de CO2 durante largo plazo. Además, durante la vigencia del plan se realizará un programa de seguimiento para garantizar el éxito de la
repoblación.
En este sentido, la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, contempla en su artículo 40 ciertas limitaciones al cambio del uso forestal y
modificación de la cubierta vegetal, estableciendo, entre otros aspectos que la Administración forestal competente regulará los casos en los que,
sin producirse cambio de uso forestal, se requiera autorización para la modificación sustancial de la cubierta vegetal del monte.
Además, en su artículo 50, dedicado al mantenimiento y restauración del carácter forestal de los terrenos incendiados, prohíbe, expresamente,
que el cambio de uso forestal al menos durante 30 años y que se realice cualquier actividad incompatible con la regeneración de la cubierta
vegetal, durante el periodo que determine la legislación autonómica. Además de las actuaciones de gestión señaladas anteriormente, la presente
medida incluye actuaciones de mejora de las infraestructuras y medios de prevención de incendios actuales.
Para el caso de nuevas construcciones y edificaciones complementarias de las BRIF, se cumplirá con los objetivos de la Directiva de Eficiencia
Energética de Edificios (nZEB) y para renovaciones, la Directiva de eficiencia energética en edificios (EPBD). De esta forma se aplicarán criterios de
eficiencia energética con el fin de alcanzar un consumo energético neto cero para nuevas construcciones y para reducir el consumo energético en
al menos un 10 % de media para las mejoradas.
Una de las medidas propuestas se basa en la adquisición de medios aéreos (aviones o helicópteros) que por la rapidez de ciclos de descarga y su
acceso son fundamentales para la extinción de incendios forestales. Su utilización conllevaría a la emisión de gases de efecto invernadero a la
atmósfera en las maniobras de despegue, vuelo y aterrizaje derivada del consumo de combustible. La utilización de motores más eficientes y la
mejora de la instrumentación y tecnología para realizar los vuelos de las mismas supondrá un ahorro de combustible y, por tanto, de emisiones.