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Submedida Asociada
Observacións Subproxecto
Descrición
Decisor
Medida
Compoñente
Descrición Medida
C07.I01.P01.S16.SI01.S25
2T/2022
2T/2026
No hay submedidas asignadas a este/a subproyecto.
IN422K 86: 25.818,75 IN422K 220: 71.077,50 € IN422K 344: 71.715,00 € IN422K 454: 57.375,00 € IN422K 614: 68.527,50 € IN422K 736: 73.950,00 € IN422K 913: 36.975,00 €
IN422K 994: 66.937,50 € IN422K 11166: 73.425,00 € IN422K 11167: 37.125,00 € IN422K 11168: 42.900,00 € IN422K 11169: 54.450,00 € IN422K 11171: 73.425,00 € IN422K
11558: 38.362,50
E05068001 - Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico
Desarrollo de energías renovables innovadoras, integradas en la edificación y en los procesos productivos. Uso de distintas líneas de ayudas a la inversión en actuaciones como
despliegue de renovables integradas en edificios, empresas e industria; proyectos de integración de renovables en el entorno; integración de renovables en procesos
industriales o desarrollo de renovables innovadoras; así como la inversión pública directa en proyectos piloto o iniciativas innovadoras.
C07.I01.P01.S16.SI01 - Subproyecto instrumental Inega RD 477/2021
Autoconsumo y RD 1124/2021 Térmicas
Proxecto
Descrición da Decisión de Execución do Consello (CID)
Inversión 1 (C7.I1): Desarrollo de energías renovables innovadoras, integradas en la edificación y en los procesos productivos
El objetivo de esta medida es fomentar el desarrollo de energías renovables innovadoras, así como las que deben integrarse en los edificios y en los procesos productivos. Apoyará el autoconsumo de energías renovables y tecnologías que aún
no son plenamente competitivas, incluidas las fuentes de energía renovables eléctricas y térmicas en el sector agrícola, las fuentes renovables destinadas a los requisitos de refrigeración/calefacción del sector residencial y de servicios, la energía
térmica procedente de fuentes renovables para procesos industriales, la bioenergía y las energías renovables marinas. La ayuda adoptará la forma de ayuda a la inversión, que se adjudicará a través de licitaciones que garanticen un resultado
rentable, o de ayudas directas de capital a proyectos de energías renovables. La inversión también respaldaría el reciclaje profesional y la mejora de las capacidades en el ámbito de la generación renovable.
Se instalarán al menos 3 800 MW de generación renovable innovadora o de valor añadido en el marco de esta inversión para el primer semestre de 2026.
La implementación de la inversión estará terminada, a más tardar, el 30 de junio de 2026.
DNSH CheckList
1.- Mitigación del cambio climático
La medida tiene como objetivo el despliegue de energías renovables, así como su adecuada integración en el entorno y en los diferentes sectores.
Por todo ello, se espera que lejos de dar lugar a emisiones significativas de gases de efecto invernadero, contribuya a disminuir las mismas
conforme se reconoce en el artículo 10 del Reglamento (UE) 2020/852.
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80% en comparación con la alternativa fósil en línea con el anexo VI de la Directiva 2018/2001. Este extremo se asegurará mediante la exigencia
de la presentación de un informe firmado por el técnico competente en el que se constatará esta reducción de emisiones.
Adicionalmente, la misma tiene asignada una etiqueta (la 29) que reconoce una contribución del 100% a objetivos climáticos.
Obxectivo Ambiental:
Avaliación DNSH
Evaluación Sustantiva
2.- Adaptación al cambio climático
Dada la concepción de la medida (despliegue de energías renovables en los diferentes sectores) no se considera que la misma produzca efectos
negativos sobre la adaptación al cambio climático, sino más bien todo lo contrario, el impacto es positivo.
Adicionalmente, en el Estudio Ambiental Estratégico del PNIEC se presta una especial atención a la importancia de la adaptación al cambio
climático por parte de las nuevas infraestructuras energéticas. En este sentido, en ese documento se asegura la coherencia entre el PNIEC y el
Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático (PNACC-2).
Por tanto, conforme con lo previsto en el artículo 11 del Reglamento 2020/852 la medida contribuye sustancialmente a la adaptación al cambio
climático.
Adicionalmente, la misma tiene asignada una etiqueta (la 29) que reconoce una contribución del 100% a objetivos climáticos.
Obxectivo Ambiental:
Avaliación DNSH
Evaluación Sustantiva
3.- Utilización y protección sostenibles de los
recursos hídricos y marinos
iciales y las

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efectos de las medidas del PNIEC sobre las aguas y los recursos marinos, proponiendo medidas correctoras para todos aquellos casos en los que la

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2000/60 
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Se considera por tanto que la medida es compatible con el principio del Do Not Significant Harm.
Obxectivo Ambiental:
Avaliación DNSH
Evaluación Sustantiva
4.- Economía circular, incluidos la prevención
y el reciclado de residuos

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(1.8, 1.11, 1.21, 1.22 entre otras).
11 de enero de 2021) se contemplan las

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Se considera por tanto que la medida es compatible con el principio del Do Not Significant Harm.
Obxectivo Ambiental:
Avaliación DNSH
Evaluación Sustantiva
5.- Prevención y control de la contaminación
a la atmósfera, el agua o el suelo
Atendiendo a la concepción de la medida (desplegar energías renovables) no se considera que la misma pueda tener un efecto negativo sobre la
emisión de contaminantes a la atmósfera, el agua o el suelo, en comparación con la situación existente antes del comienzo de la medida.
Con respecto a los posibles efectos adversos que pudiera tener el uso de la bioenergía en la calidad del aire, cabe indicar que las medidas
propuestas en la presente componente coherentes con las medidas incluidas en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima y, por tanto, con las
medidas propuestas en el I Programa Nacional Contra la Contaminación Atmosférica3 (PNACC). Y, por lo tanto permitirán alcanzar en 2020 los
objetivos de reducción de todos los contaminantes y, para el año 2030, permitirán cumplir los objetivos de cuatro de los contaminantes (SO2,
NOx, NH3 y PM2,5), con reducciones del 92% para el dióxido de azufre, 66% para los óxidos de nitrógeno, 21% para el amoníaco y 50% para las
partículas finas. El cumplimiento de la Directiva de Techos ayudará a cumplir también los valores límite de calidad del aire establecido en la
Directiva relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa.
El PNCCA establece una serie de medidas sectoriales y transversales, en consonancia no solo con las políticas nacionales de calidad del aire, sino
también con las políticas energéticas y climáticas definidas en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030. En definitiva, este
programa hace que confluyan por primera vez medidas para lograr la descarbonización con aquellas que persiguen mejorar la calidad del aire.
De hecho, la puesta en marcha de esta medida mejorará los niveles de calidad del aire, el agua o el suelo al aumentar la utilización de este tipo de
energías (artículo 14 del Reglamento 2020/852). Por lo que contribuirá sustancialmente a la prevención y el control de la contaminación.
Obxectivo Ambiental:
Avaliación DNSH
Evaluación Sustantiva
6.-Protección y restauración de la
biodiversidad y los ecosistemas
mas; o (ii) perjudicial

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perjuicio, de acuerdo a la Directiva 92/43
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te Componente,
as preventivas,
do previamente.

 
nuevos espacios.
4.
s condicionantes

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s se lleven a cabo en las
zonas en las que el impacto ambiental sea menor.

29, apartados 1 a 7 de la Directiva 2018/2001
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pertenecientes a la UE.
Se considera por tanto que la medida es compatible con el principio del Do Not Significant Harm.
Obxectivo Ambiental:
Avaliación DNSH
Evaluación Sustantiva
Etiquetado Verde e Dixital
029 - Energía renovable: solar
100
40
La contribución de este componente a la transición ecológica se eleva al 100%. En relación a la guía para los Estados miembros para los planes de recuperación y resiliencia, este componente se encuentra entre las
Estrategia anual de crecimiento sostenible 2021. Si bien, tal y como se explica en otras partes de este documento, la
Power up. Específicamente: debe adelantarse el desarrollo de tecnologías limpias con perspectivas de futuro
r interconectividad. El desarrollo de esta componente contribuirá asimismo a la
40 % de los 500 GW de generación de energía renovable necesarios para 2030. Por tanto, la alineación con los objetivos de clima y medioambiente es absoluta por su fuerte contribución
a la descarbonización del sistema energético. Es importante señalar que la totalidad de las reformas e inversiones incluidas en esta componente contribuyen con un 100% a la transición ecológica.
De acuerdo con la taxonomía europea (Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles) en su
10.1.a, que define las actividades económicas con una contribución sustancial a mitigar el cambio climático, se incluyen las energías renovables como una de ellas. En concreto, la generación, el
almacenamiento o el uso de energías renovables o de energías sin efectos sobre el clima (incluida la energía neutra en carbono), en particular utilizando tecnologías innovadoras con un potencial de ahorro futuro
significativo o a través de los necesarios refuerzos de la red.
El principal objetivo de esta componente es el cumplimiento de los objetivos en la descarbonización de la matriz energética nacional. En el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima, se fija el objetivo de que el
consumo de energía renovable represente un 42% del consumo de energía final del país para el año 2030. Esto implicará que el 74% de la electricidad consumida en ese año, provenga de fuentes renovables. No es

2030 es de un 28% de energías renovables en el sector del transporte (en el año 2020 este valor está ligeramente por debajo del 10%). Mediante los biocombustibles avanzados para transporte terrestre y para aviación
que se proponen en esta componente, se avanzará hacia el cumplimiento de este objetivo.
Por otro lado, cabe señalar el sector del calor y el frío renovables, al que esta componente le dedica buena parte de su desarrollo. El objetivo que señala el PNIEC para el año 2030 en este sector es de un 31% de
energías renovables, partiendo aproximadamente de un 18% en el año 2020. En el marco del objetivo de alcanzar el 25% de energías renovables en este sector para el año 2025 que fija el PNIEC, se concentran hasta el
año 2023 los principales esfuerzos regulatorios y de apoyo público a la inversión mediante la puesta en práctica de las reformas e inversiones aquí contenidas. Esta componente contribuye a los flagships 1. Power up
(tal y como se ha señalado previamente), 2. Recharge and refuel, 3. Modernise y 7. Reskill and upskill, al cumplimiento de los CSR 2020.3.2, 2020.3.3, 2020.4.1, 2019.3.1, 2019.3.2. a la transición verde y la
implementación del Marco Estratégico de Energía y Clima. En concreto, en cuanto al desarrollo de las políticas y medidas del PNIEC este componente contribuye al cumplimiento de las siguientes medidas previstas en
el Plan: 1.1, 1.2, 1.4, 1.5, 1.6, 1.7, 1.8, 1.9, 1.11, 1.12, 1.13, 1.14, 1.17, 1.18 y 1.19.
El desarrollo de las reformas e inversiones contenidas en este componente, representarán un importante avance para la consecución del objetivo de neutralidad climática para el año 2050, que se incluye en la
no causar un perjuicio significativode acuerdo con los objetivos ambientales definidos en el Reglamento 202/852. En lo que
respecta al criterio de protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas: en aquellos casos en que las medidas suponen el despliegue de infraestructura energética sobre el territorio, el impacto ambiental
se gestiona mediante las correspondientes evaluaciones ambientales estratégicas de los instrumentos definidos en este Componente, las evaluaciones de impacto ambiental específicas de cada uno de los proyectos
que resulten de las mismas, así como las medidas preventivas, correctoras y compensatorias resultantes del proceso de evaluación ambiental estratégica del PNIEC.
Adicionalmente, el impulso de instrumentos previstos en este componente como el autoconsumo, la integración de renovables en la edificación y los sectores productivos, la repotenciación y la hibridación permiten
3 del Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:
1. Transición ecológica: La componente está diseñada para fomentar una recuperación sostenible e integradora y promover la transición ecológica. Las medidas incluidas promueven el desarrollo de las energías
renovables y aseguran su integración en red a través de una mayor capacidad de acceso.
2. Transformación digital: La promoción de las comunidades energética, especialmente en el entorno rural, y la Transición Energética en las Islas conlleva la necesidad de la digitalización y desarrollo de nuevas
tecnologías para una gestión optima de la producción y demanda de energía. Para ello, será necesario dotar a los ciudadanos de competencias y tecnología digital adecuadas para la gestión energética. Esto muestra las
Obxectivo Climático:
%Contribución Climática:
%Contribución Ambiental:
Contribución do compoñente á transición ecolóxica (apartado 6 do documento compoñente):

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
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- 027
- 029
- 031
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202170
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dichos campos.
No hay objetivos digitales asignados a este/a subproyecto.
0
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
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Mecanismo Verificación Climatico (Regulamento UE 2021/241 do Parlamento Europeo):
Obxectivo Dixital:
%Contribución Dixital:
Contribución do compoñente á transición dixital (apartado 7 do documento compoñente):
Mecanismo Verificación Dixital (Regulamento UE 2021/241 do Parlamento Europeo):
Fitos e Obxectivos
C07.I01.P01.S16.SI01.S25.OBC01
Obxectivo Crítico
2T/2026
117 - Capacidad adicional de producción de energías renovables innovadoras o de valor añadido
Documento resumen en el que se justifique debidamente cómo se ha cumplido satisfactoriamente el objetivo (incluidos los elementos pertinentes del objetivo, enumerados en la descripción del objetivo y de la
medida correspondiente en el anexo de la CID).
Este documento incluirá como anexo una hoja de cálculo con los siguientes elementos y pruebas documentales: una lista de las instalaciones de energía renovable instaladas, incluyendo para cada una de ellas: a) un
identificador único, el nombre, la ubicación y una breve descripción de la instalación; b) un extracto del pliego de condiciones pertinente de la licitación que se ajuste a la descripción del objetivo y de la inversión en el
Anexo CID; c) el tipo de capacidad de energía renovable; d) la cantidad de capacidad de producción adicional acumulada de energía renovable instalada (en MW); y e) el tipo de capacidad renovable (innovadora o de
valor añadido).
En el caso de una decisión de inversión de capital, una lista de los proyectos de inversión que incluya a) un documento de decisión de inversión de capital; b) un identificador único, el nombre, la ubicación y una breve
descripción del proyecto; c) un extracto de las especificaciones pertinentes de la decisión de inversión que proporcione la alineación con la descripción del objetivo y la inversión en el Anexo CID, incluidos los criterios
de elegibilidad y con el cumplimiento del principio DNSH (o un documento equivalente al extracto de la decisión de inversión); y d) el tipo de proyecto.
El documento irá acompañado de los certificados de las comunidades autónomas o de la autoridad nacional competente que confirmen que la instalación ha sido verificada.
A partir de una muestra que seleccionará la Comisión, se presentarán los siguientes documentos justificativos de cada una de las unidades (instalación) seleccionadas
a) copia de la resolución de adjudicación indicada en la hoja de cálculo
b) extracto del pliego de condiciones de la convocatoria; y
c) cuando sea necesario y esté disponible, cualquier otro extracto de los certificados oficiales que acrediten la información contenida en la hoja de cálculo.
Localizador Fito/Obxectivo
Tipo
Data Cumprimento
Nome
Observacións
Mecanismo Verificación
Indicadores asociados
Tipo
Denominación
Valor Base
Valor Obxectivo
Unidade Medida
Indicador
Subp.
Act.
IND001117
Cuantitativo
Capacidad de producción adicional acumulada de energías renovables innovadoras o de valor
añadido
0,000
1,056
Número (MW)
S
S