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Submedida Asociada
Observacións Subproxecto
Descrición
Decisor
Medida
Compoñente
Descrición Medida
C07.I01.P01.S16.SI01.S25
2T/2022
2T/2026
No hay submedidas asignadas a este/a subproyecto.
IN422K 86: 25.818,75 IN422K 220: 71.077,50 € IN422K 344: 71.715,00 € IN422K 454: 57.375,00 € IN422K 614: 68.527,50 € IN422K 736: 73.950,00 € IN422K 913: 36.975,00 €
IN422K 994: 66.937,50 € IN422K 11166: 73.425,00 € IN422K 11167: 37.125,00 € IN422K 11168: 42.900,00 € IN422K 11169: 54.450,00 € IN422K 11171: 73.425,00 € IN422K
11558: 38.362,50
E05068001 - Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico
Desarrollo de energías renovables innovadoras, integradas en la edificación y en los procesos productivos. Uso de distintas líneas de ayudas a la inversión en actuaciones como
despliegue de renovables integradas en edificios, empresas e industria; proyectos de integración de renovables en el entorno; integración de renovables en procesos
industriales o desarrollo de renovables innovadoras; así como la inversión pública directa en proyectos piloto o iniciativas innovadoras.
C07.I01.P01.S16.SI01 - Subproyecto instrumental Inega RD 477/2021
Autoconsumo y RD 1124/2021 Térmicas
Proxecto
Descrición da Decisión de Execución do Consello (CID)
Inversión 1 (C7.I1): Desarrollo de energías renovables innovadoras, integradas en la edificación y en los procesos productivos
El objetivo de esta medida es fomentar el desarrollo de energías renovables innovadoras, así como las que deben integrarse en los edificios y en los procesos productivos. Apoyará el autoconsumo de energías renovables y tecnologías que aún
no son plenamente competitivas, incluidas las fuentes de energía renovables eléctricas y térmicas en el sector agrícola, las fuentes renovables destinadas a los requisitos de refrigeración/calefacción del sector residencial y de servicios, la energía
térmica procedente de fuentes renovables para procesos industriales, la bioenergía y las energías renovables marinas. La ayuda adoptará la forma de ayuda a la inversión, que se adjudicará a través de licitaciones que garanticen un resultado
rentable, o de ayudas directas de capital a proyectos de energías renovables. La inversión también respaldaría el reciclaje profesional y la mejora de las capacidades en el ámbito de la generación renovable.
Se instalarán al menos 3 800 MW de generación renovable innovadora o de valor añadido en el marco de esta inversión para el primer semestre de 2026.
La implementación de la inversión estará terminada, a más tardar, el 30 de junio de 2026.
DNSH CheckList
1.- Mitigación del cambio climático
La medida tiene como objetivo el despliegue de energías renovables, así como su adecuada integración en el entorno y en los diferentes sectores.
Por todo ello, se espera que lejos de dar lugar a emisiones significativas de gases de efecto invernadero, contribuya a disminuir las mismas
conforme se reconoce en el artículo 10 del Reglamento (UE) 2020/852.
Asimismo, en el uso de la bioenergía se garantizará en todo momento la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero de al menos un
80% en comparación con la alternativa fósil en línea con el anexo VI de la Directiva 2018/2001. Este extremo se asegurará mediante la exigencia
de la presentación de un informe firmado por el técnico competente en el que se constatará esta reducción de emisiones.
Adicionalmente, la misma tiene asignada una etiqueta (la 29) que reconoce una contribución del 100% a objetivos climáticos.
Obxectivo Ambiental:
Avaliación DNSH
Evaluación Sustantiva
2.- Adaptación al cambio climático
Dada la concepción de la medida (despliegue de energías renovables en los diferentes sectores) no se considera que la misma produzca efectos
negativos sobre la adaptación al cambio climático, sino más bien todo lo contrario, el impacto es positivo.
Adicionalmente, en el Estudio Ambiental Estratégico del PNIEC se presta una especial atención a la importancia de la adaptación al cambio
climático por parte de las nuevas infraestructuras energéticas. En este sentido, en ese documento se asegura la coherencia entre el PNIEC y el
Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático (PNACC-2).
Por tanto, conforme con lo previsto en el artículo 11 del Reglamento 2020/852 la medida contribuye sustancialmente a la adaptación al cambio
climático.
Adicionalmente, la misma tiene asignada una etiqueta (la 29) que reconoce una contribución del 100% a objetivos climáticos.
Obxectivo Ambiental:
Avaliación DNSH
Evaluación Sustantiva
3.- Utilización y protección sostenibles de los
recursos hídricos y marinos
¿Se espera que la medida sea perjudicial? (i) al buen estado o al buen potencial ecológico de las aguas, incluidas las superficiales y las
subterráneas; o (ii) al buen estado ecológico de las aguas marinas?
El Estudio Ambiental Estratégico del PNIEC, aprobado en el marco de la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental, realiza un análisis exhaustivo de los
efectos de las medidas del PNIEC sobre las aguas y los recursos marinos, proponiendo medidas correctoras para todos aquellos casos en los que la
implementación del PNIEC pudiera suponer un potencial perjuicio.
Cabe señalar que la implementación del PNIEC engloba el desarrollo de la totalidad de las diferentes fuentes de energías renovables en España, tal
y como contempla la inversión 1.
El seguimiento de estas recomendaciones ambientales para mitigar los efectos asegurará que no se produzca daño significativo sobre los recursos
marinos ni los acuíferos, de acuerdo a lo establecido en la Directiva 2000/60 por la que se establece un marco comunitario de actuación en el
ámbito de la política de aguas.
Se considera por tanto que la medida es compatible con el principio del “Do Not Significant Harm”.
Obxectivo Ambiental:
Avaliación DNSH
Evaluación Sustantiva
4.- Economía circular, incluidos la prevención
y el reciclado de residuos
¿Se espera que la medida: (i) conduzca a un aumento significativo de la generación, incineración o eliminación de residuos, con la excepción de la
incineración de residuos peligrosos no reciclables; o (ii) conduzca a ineficiencias significativas en el uso directo o indirecto de cualquier recurso
natural en cualquier etapa de su ciclo de vida que no se minimicen con medidas adecuadas; o (iii) cause un daño significativo y a largo plazo al
medio ambiente con respecto a la economía circular?
No. Existe una Estrategia de economía circular que garantiza la máxima reutilización de los recursos con la que la Reforma está plenamente
alineada.
Adicionalmente el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima establece que se seguirán los principios de economía circular en diversas medidas
(1.8, 1.11, 1.21, 1.22 entre otras).
En el Estudio Ambiental Estratégico y La Declaración Ambiental Estratégica del PNIEC (BOE del 11 de enero de 2021) se contemplan las
recomendaciones de aplicar los principios de economía circular para el reciclaje de instalaciones renovables objeto de renovación, así como
minimizar la producción de residuos y la importación de materiales. Y, en todo caso, asegurar la coordinación del PNIEC y la Estrategia Nacional de
Economía Circular.
Más concretamente el Estudio Ambiental Estratégico establece que el tratamiento de los materiales procedentes del desmantelamiento de
instalaciones renovables deberá cumplir las premisas incluidas en la estrategia de economía circular.
El seguimiento de estas recomendaciones ambientales para mitigar los efectos asegurará que no se produzca daño significativo en el ámbito de la
generación de residuos.
Se considera por tanto que la medida es compatible con el principio del “Do Not Significant Harm”.
Obxectivo Ambiental:
Avaliación DNSH
Evaluación Sustantiva
5.- Prevención y control de la contaminación
a la atmósfera, el agua o el suelo
Atendiendo a la concepción de la medida (desplegar energías renovables) no se considera que la misma pueda tener un efecto negativo sobre la
emisión de contaminantes a la atmósfera, el agua o el suelo, en comparación con la situación existente antes del comienzo de la medida.
Con respecto a los posibles efectos adversos que pudiera tener el uso de la bioenergía en la calidad del aire, cabe indicar que las medidas
propuestas en la presente componente coherentes con las medidas incluidas en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima y, por tanto, con las
medidas propuestas en el I Programa Nacional Contra la Contaminación Atmosférica3 (PNACC). Y, por lo tanto permitirán alcanzar en 2020 los
objetivos de reducción de todos los contaminantes y, para el año 2030, permitirán cumplir los objetivos de cuatro de los contaminantes (SO2,
NOx, NH3 y PM2,5), con reducciones del 92% para el dióxido de azufre, 66% para los óxidos de nitrógeno, 21% para el amoníaco y 50% para las
partículas finas. El cumplimiento de la Directiva de Techos ayudará a cumplir también los valores límite de calidad del aire establecido en la
Directiva relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa.
El PNCCA establece una serie de medidas sectoriales y transversales, en consonancia no solo con las políticas nacionales de calidad del aire, sino
también con las políticas energéticas y climáticas definidas en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030. En definitiva, este
programa hace que confluyan por primera vez medidas para lograr la descarbonización con aquellas que persiguen mejorar la calidad del aire.
De hecho, la puesta en marcha de esta medida mejorará los niveles de calidad del aire, el agua o el suelo al aumentar la utilización de este tipo de
energías (artículo 14 del Reglamento 2020/852). Por lo que contribuirá sustancialmente a la prevención y el control de la contaminación.
Obxectivo Ambiental:
Avaliación DNSH
Evaluación Sustantiva
6.-Protección y restauración de la
biodiversidad y los ecosistemas
¿Se espera que la medida sea: (i) perjudicar significativamente el buen estado y la capacidad de recuperación de los ecosistemas; o (ii) perjudicial
para el estado de conservación de los hábitats y las especies, incluidas las de interés para la Unión?
El Estudio Ambiental Estratégico del PNIEC realiza un análisis exhaustivo de los efectos de las medidas del PNIEC sobre la biodiversidad y los
ecosistemas, proponiendo medidas correctoras para todos aquellos casos en los que la implementación del PNIEC que pudieran suponer un
perjuicio, de acuerdo a la Directiva 92/43/CEE del Consejo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.
El seguimiento de estas recomendaciones ambientales para mitigar los efectos asegurará que no se produzca daño significativo sobre los
ecosistemas ni pérdida de biodiversidad, reduciendo la fragmentación del territorio y su degradación, con especial atención a los corredores
verdes y otras medidas de conectividad de los hábitats, así como a la protección de las especies animales.
Cabe señalar que en aquellos casos en que las medidas suponen el despliegue de infraestructura energética sobre el territorio, el impacto
ambiental se gestiona mediante las correspondientes evaluaciones ambientales estratégicas de los instrumentos definidos en este Componente,
las evaluaciones de impacto ambiental específicas de cada uno de los proyectos que resulten de las mismas, así como las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias resultantes del proceso de evaluación ambiental estratégica del PNIEC, tal y como se ha mencionado previamente.
Adicionalmente, el impulso de instrumentos previstos en este componente como el autoconsumo, la integración de renovables en la edificación y
los sectores productivos, la repotenciación y la hibridación permiten aprovechar al máximo espacios antropizados, minimizando la afección a
nuevos espacios.
En este sentido, cabe destacar el ejercicio que realizó MITECO de zonificación espacial para el desarrollo de proyectos de energía solar y eólica4.
Dicho ejercicio puso a disposición del público unos mapas que facilitan el acceso a información geográfica sobre los distintos condicionantes
ambientales para la implantación de estos proyectos que concurren en el territorio.
El objetivo que persigue esta herramienta es orientar la toma de decisiones de los responsables de planificación y promotores de proyectos,
facilitando la identificación de la sensibilidad ambiental de las localizaciones, sirviendo así de guía para que los proyectos se lleven a cabo en las
zonas en las que el impacto ambiental sea menor.
En cuanto a los requisitos de sostenibilidad de la bioenergía, se han tenido en cuenta los criterios de sostenibilidad de la Unión establecidos en el
artículo 29, apartados 1 a 7 de la Directiva 2018/2001. Adicionalmente, en cada proyecto que se desarrolle se llevará a cabo su correspondiente
Estudio de Impacto Ambiental que detectará y mitigará los impactos del desarrollo de estos proyectos.
Señalar, asimismo, que el PNIEC contempla el desarrollo del biogás como una energía más dentro del consumo energético nacional, y su Estudio
Ambiental Estratégico valora y mitiga los riesgos del desarrollo de esta energía, por tanto.
Adicionalmente para los recursos que pueden ser objeto de ayudas en el marco de la inversión 1, la procedencia será en todo caso de países
pertenecientes a la UE.
Se considera por tanto que la medida es compatible con el principio del “Do Not Significant Harm”.
Obxectivo Ambiental:
Avaliación DNSH
Evaluación Sustantiva
Etiquetado Verde e Dixital
029 - Energía renovable: solar
100
40
La contribución de este componente a la transición ecológica se eleva al 100%. En relación a la guía para los Estados miembros para los planes de recuperación y resiliencia, este componente se encuentra entre las
siete iniciativas emblemáticas definidas en este documento, e identificadas en la Comunicación “Estrategia anual de crecimiento sostenible 2021“. Si bien, tal y como se explica en otras partes de este documento, la
componente contribuye a la consecución de varios flagships, la contribución más clara es para el flagship “Power up”. Específicamente: “debe adelantarse el desarrollo de tecnologías limpias con perspectivas de futuro
y acelerarse el desarrollo y el uso de energías renovables, así como su integración a través de redes modernizadas y una mayor interconectividad”. El desarrollo de esta componente contribuirá asimismo a “la
integración sectorial de casi el 40 % de los 500 GW de generación de energía renovable necesarios para 2030”. Por tanto, la alineación con los objetivos de clima y medioambiente es absoluta por su fuerte contribución
a la descarbonización del sistema energético. Es importante señalar que la totalidad de las reformas e inversiones incluidas en esta componente contribuyen con un 100% a la transición ecológica.
De acuerdo con la taxonomía europea (Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles) en su
artículo 10.1.a, que define las actividades económicas con una contribución sustancial a mitigar el cambio climático, se incluyen las energías renovables como una de ellas. En concreto, “la generación, el
almacenamiento o el uso de energías renovables o de energías sin efectos sobre el clima (incluida la energía neutra en carbono), en particular utilizando tecnologías innovadoras con un potencial de ahorro futuro
significativo o a través de los necesarios refuerzos de la red”.
El principal objetivo de esta componente es el cumplimiento de los objetivos en la descarbonización de la matriz energética nacional. En el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima, se fija el objetivo de que el
consumo de energía renovable represente un 42% del consumo de energía final del país para el año 2030. Esto implicará que el 74% de la electricidad consumida en ese año, provenga de fuentes renovables. No es
posible alcanzar el objetivo del consumo de energía renovable sin considerar también las aplicaciones de calor y frío, así como al uso de energías renovables en el sector del transporte. El objetivo del PNIEC para el año
2030 es de un 28% de energías renovables en el sector del transporte (en el año 2020 este valor está ligeramente por debajo del 10%). Mediante los biocombustibles avanzados para transporte terrestre y para aviación
que se proponen en esta componente, se avanzará hacia el cumplimiento de este objetivo.
Por otro lado, cabe señalar el sector del calor y el frío renovables, al que esta componente le dedica buena parte de su desarrollo. El objetivo que señala el PNIEC para el año 2030 en este sector es de un 31% de
energías renovables, partiendo aproximadamente de un 18% en el año 2020. En el marco del objetivo de alcanzar el 25% de energías renovables en este sector para el año 2025 que fija el PNIEC, se concentran hasta el
año 2023 los principales esfuerzos regulatorios y de apoyo público a la inversión mediante la puesta en práctica de las reformas e inversiones aquí contenidas. Esta componente contribuye a los flagships 1. Power up
(tal y como se ha señalado previamente), 2. Recharge and refuel, 3. Modernise y 7. Reskill and upskill, al cumplimiento de los CSR 2020.3.2, 2020.3.3, 2020.4.1, 2019.3.1, 2019.3.2. a la transición verde y la
implementación del Marco Estratégico de Energía y Clima. En concreto, en cuanto al desarrollo de las políticas y medidas del PNIEC este componente contribuye al cumplimiento de las siguientes medidas previstas en
el Plan: 1.1, 1.2, 1.4, 1.5, 1.6, 1.7, 1.8, 1.9, 1.11, 1.12, 1.13, 1.14, 1.17, 1.18 y 1.19.
El desarrollo de las reformas e inversiones contenidas en este componente, representarán un importante avance para la consecución del objetivo de neutralidad climática para el año 2050, que se incluye en la
Estrategia de Descarbonización a Largo Plazo. Adicionalmente, respeta el principio de “no causar un perjuicio significativo” de acuerdo con los objetivos ambientales definidos en el Reglamento 202/852. En lo que
respecta al criterio de protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas: en aquellos casos en que las medidas suponen el despliegue de infraestructura energética sobre el territorio, el impacto ambiental
se gestiona mediante las correspondientes evaluaciones ambientales estratégicas de los instrumentos definidos en este Componente, las evaluaciones de impacto ambiental específicas de cada uno de los proyectos
que resulten de las mismas, así como las medidas preventivas, correctoras y compensatorias resultantes del proceso de evaluación ambiental estratégica del PNIEC.
Adicionalmente, el impulso de instrumentos previstos en este componente como el autoconsumo, la integración de renovables en la edificación y los sectores productivos, la repotenciación y la hibridación permiten
aprovechar al máximo espacios antropizados, minimizando la afección a nuevos espacios. Respecto a los seis pilares del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecidos en el artículo 3 del Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:
1. Transición ecológica: La componente está diseñada para fomentar una recuperación sostenible e integradora y promover la transición ecológica. Las medidas incluidas promueven el desarrollo de las energías
renovables y aseguran su integración en red a través de una mayor capacidad de acceso.
2. Transformación digital: La promoción de las comunidades energética, especialmente en el entorno rural, y la Transición Energética en las Islas conlleva la necesidad de la digitalización y desarrollo de nuevas
tecnologías para una gestión optima de la producción y demanda de energía. Para ello, será necesario dotar a los ciudadanos de competencias y tecnología digital adecuadas para la gestión energética. Esto muestra las
Obxectivo Climático:
%Contribución Climática:
%Contribución Ambiental:
Contribución do compoñente á transición ecolóxica (apartado 6 do documento compoñente):
sinergias entre inversión verde y digital.
3. Crecimiento inteligente, sostenible e integrador: La componente conllevará el crecimiento económico, social e industrial especialmente en zonas deprimidas y en aquellas zonas rurales actualmente abandonadas o
en proceso de despoblación.
4. Cohesión social y territorial: El desarrollo de las energías renovables y las comunidades energéticas permite mejorar las condiciones de aquellas zonas actualmente más afectadas con la crisis económica generando la
cohesión social y territorial tanto a nivel local, como regional y nacional, incluidas las zonas rurales y urbanas.
5. Salud y resiliencia económica, social e institucional: El impulso de las energías renovables implica la mejora de las estructuras y servicios en zonas alejadas de estos, especialmente en zonas rurales y las denominadas
como Zonas de Transición Justa.
6. Políticas para la próxima generación: El desarrollo de las medidas incluidas en esta componente incluye actuaciones de difusión y formación que permitirán establecer las bases de un mejor conocimiento y
desarrollo de capacidades tanto para la generación actual como para la próxima.
Todas las medidas planteadas se inscriben dentro de alguno de los siguientes campos de intervención a los que se les asigna una aportación de un 100% a los objetivos climáticos:
- 027: Apoyo a empresas que suministran servicios que contribuyen a una economía baja en carbono, y a la resiliencia al cambio climático.
- 029: Energía renovable: solar
- 031: Energía renovable: marinas.
Aunque las medidas incluirán otras tecnologías renovables, no cubiertas por estos campos de intervención, como la eólica, hidroeléctrica, geotermia, etc., se han seleccionado estos tres por considerar que son los más
representativos dentro de las líneas de ayudas e inversión previstas. Esta estimación se ha realizado en base a la experiencia y los resultados obtenidos en las últimas convocatorias de ayudas cerradas a principios de
2021, para la promoción de fuentes de energía renovables en todo el territorio nacional (más de un 70% de los proyectos presentados corresponden a la tecnología solar). Por otro lado, aunque no se descartan
actuaciones para otras tecnologías como eólica, hidroeléctrica, biomasa, energías del mar, geotermia, etc., sus campos de intervención tienen las mismas características que los elegidos por lo que se pueden asumir
dichos campos.
No hay objetivos digitales asignados a este/a subproyecto.
0
La principal contribución de este componente es a la transición ecológica. Todas las reformas o inversiones incluidos en él aportan un 100% al cumplimiento de los objetivos climáticos, pero no disponen de la suficiente
relación con la componente de la transición digital, como para representar una contribución por encima del 0% a la misma. No obstante, cabe destacar la contribución que realiza la modernización de la administración
por medio de la agilización de la tramitación de los proyectos de energías renovables en línea con la Directiva (UE) 2018/2001.
La tramitación de proyectos energéticos y el avance hacia la digitalización que esta implementación promueve son de vital importancia. Por otro lado, las actuaciones para el desarrollo de las comunidades energéticas
y las medidas para integración de las energías renovables en las islas también contribuirán al desarrollo y digitalización del sector energético, en especial el más cercano al ciudadano y a las redes de distribución.
Mecanismo Verificación Climatico (Regulamento UE 2021/241 do Parlamento Europeo):
Obxectivo Dixital:
%Contribución Dixital:
Contribución do compoñente á transición dixital (apartado 7 do documento compoñente):
Mecanismo Verificación Dixital (Regulamento UE 2021/241 do Parlamento Europeo):
Fitos e Obxectivos
C07.I01.P01.S16.SI01.S25.OBC01
Obxectivo Crítico
2T/2026
117 - Capacidad adicional de producción de energías renovables innovadoras o de valor añadido
Documento resumen en el que se justifique debidamente cómo se ha cumplido satisfactoriamente el objetivo (incluidos los elementos pertinentes del objetivo, enumerados en la descripción del objetivo y de la
medida correspondiente en el anexo de la CID).
Este documento incluirá como anexo una hoja de cálculo con los siguientes elementos y pruebas documentales: una lista de las instalaciones de energía renovable instaladas, incluyendo para cada una de ellas: a) un
identificador único, el nombre, la ubicación y una breve descripción de la instalación; b) un extracto del pliego de condiciones pertinente de la licitación que se ajuste a la descripción del objetivo y de la inversión en el
Anexo CID; c) el tipo de capacidad de energía renovable; d) la cantidad de capacidad de producción adicional acumulada de energía renovable instalada (en MW); y e) el tipo de capacidad renovable (innovadora o de
valor añadido).
En el caso de una decisión de inversión de capital, una lista de los proyectos de inversión que incluya a) un documento de decisión de inversión de capital; b) un identificador único, el nombre, la ubicación y una breve
descripción del proyecto; c) un extracto de las especificaciones pertinentes de la decisión de inversión que proporcione la alineación con la descripción del objetivo y la inversión en el Anexo CID, incluidos los criterios
de elegibilidad y con el cumplimiento del principio DNSH (o un documento equivalente al extracto de la decisión de inversión); y d) el tipo de proyecto.
El documento irá acompañado de los certificados de las comunidades autónomas o de la autoridad nacional competente que confirmen que la instalación ha sido verificada.
A partir de una muestra que seleccionará la Comisión, se presentarán los siguientes documentos justificativos de cada una de las unidades (instalación) seleccionadas
a) copia de la resolución de adjudicación indicada en la hoja de cálculo
b) extracto del pliego de condiciones de la convocatoria; y
c) cuando sea necesario y esté disponible, cualquier otro extracto de los certificados oficiales que acrediten la información contenida en la hoja de cálculo.
Localizador Fito/Obxectivo
Tipo
Data Cumprimento
Nome
Observacións
Mecanismo Verificación
Indicadores asociados
Tipo
Denominación
Valor Base
Valor Obxectivo
Unidade Medida
Indicador
Subp.
Act.
IND001117
Cuantitativo
Capacidad de producción adicional acumulada de energías renovables innovadoras o de valor
añadido
0,000
1,056
Número (MW)
S
S