4) Programa de Apoyo a las Agrupaciones Empresariales Innovadoras: esta medida dará apoyo a proyectos de digitalización de la cadena de valor de los diferentes sectores industriales, con el objetivo de modernizarlos e incluir a las pymes en la
cadena de valor.
5) Programa de Apoyo a los Digital Innovation Hubs (DIH): se trata de un programa de apoyo al desarrollo de centros de innovación digital (Digital Innovation Hubs) en España. Los Digital Innovation Hubs son estructuras que ayudan a las
empresas a responder a los retos digitales y a ser más competitivas, a través de la mejora de sus procesos de negocio y productivos a través del uso intensivo de las tecnologías digitales. Como parte de esta submedida, se prestará apoyo a 25
Digital Innovation Hubs.
A fin de garantizar que la medida se ajusta a la Guía técnica para la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1), los criterios de subvencionabilidad incluidos en el pliego de condiciones para las
próximas convocatorias de proyectos excluirán las actividades que se enumeran a continuación: i) las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos81; ii) las actividades en el marco del régimen
de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes82; iii) las
actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras83 y plantas de tratamiento mecánico-biológico84; y iv) las actividades en las que la eliminación de residuos a largo plazo pueda causar un perjuicio al medio ambiente. El pliego
de condiciones exigirá además que solo puedan seleccionarse aquellas actividades que cumplan la legislación medioambiental nacional y de la UE pertinente.
La implementación de la inversión estará terminada, a más tardar, el 30 de junio de 2026.
81 Excepto los proyectos en el marco de esta medida relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas
en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1).
82 Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación motivada
al respecto. Parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión en relación con las actividades que se inscriben en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, según lo
establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión.
83Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto
aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de
residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta.
84Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en las plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su
reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia
La medida tiene un impacto previsible nulo o insignificante sobre el objetivo medioambiental relacionado dada su naturaleza.
El proceso de digitalización de las micropyme: adquisición de tecnología digital y contratación de servicios digitales no tiene un impacto negativo
sobre el cambio climático. La utilización de la tecnología digital y el uso de los servicios digitales contratados no tiene un impacto negativo sobre el
cambio climático. Al finalizar la vida útil de la tecnología digital adquirida esta deberá ser tratada de acuerdo con la legislación vigente y no tendrá
un impacto negativo sobre el cambio climático.
Los equipos cumplirán con los requisitos relacionados con la energía establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125 / EC para servidores y
almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas.
En estas adquisiciones se activarán medidas para asegurar la compra de aquellos equipos energéticamente eficientes, que sean absolutamente
respetuosos con el Code of Conduct for ICT de la Comisión Europea, y se tomarán medidas para que aumente la durabilidad, la posibilidad de
reparación, de actualización y de reutilización de los productos, de los aparatos eléctricos y electrónicos implantados.