La implementación de la inversión estará terminada, a más tardar, el 30 de junio de 2026.
1.- Mitigación del cambio climático
El proyecto no da lugar a considerables emisiones de gases de efecto invernadero por los siguientes motivos: En primer lugar, se trata de una
actividad que, al estar alineada con la Ley Europea de Chips, tiene el objetivo de diseñar y producir chips de vanguardia, con altas prestaciones y
de alta eficiencia energética en su procesado. Con este planteamiento, incluso en caso de que se construyan foundries de tecnologías más
maduras, se contribuirá igualmente a la disminución de los gases de efecto invernadero en términos globales, por un lado, por el hecho de tener
que cumplir con la normativa medioambiental de la UE, que es mucho más exigente en comparación con la que existe en los países donde se
produce actualmente, y, por otro lado, por reducirse considerablemente las necesidades de transporte entre cada una de las etapas de
fabricación y su posterior traslado a Europa. Por otra parte, el hecho de que los chips diseñados tengan el objetivo de utilizar arquitecturas
alternativas, como las de conjuntos reducidos de instrucciones y con una concepción abierta (RISC-V) hace que se incremente no solo su
eficiencia, sino su posibilidades de uso como procesador de propósito general, ampliando así la transversalidad de sus sectores de destino como
pueden ser los centros de datos, las redes de telecomunicaciones, la Inteligencia Artificial o el vehículo eléctrico y conectado, redundando en
última instancia en una mayor optimización de procesado de datos y disminuyendo, por tanto, el consumo energético. Esto es igualmente
replicable a tecnologías de medio y largo plazo como la fotónica integrada o los chips cuánticos, que posibilitarán una mayor capacidad de
computación mediante procesos más eficientes.
2.- Adaptación al cambio climático
Al objeto de determinar si las actuaciones del PERTE Chip dan lugar a un aumento de los efectos adversos de las condiciones climáticas actuales y
de las previstas en el futuro, sobre sí misma o en las personas, la naturaleza o los activos, se realizará una evaluación de las vulnerabilidades y
riesgos climáticos físicos de la actividad, la cuantificación de su impacto y las posibles soluciones de adaptación para afrontarlos, de conformidad
con los principios y requisitos establecidos en el Reglamento Delegado de Taxonomía para los objetivos climáticos. Esta evaluación será coherente
con la escala de la actividad, su duración prevista y sus posibles impactos.
3.- Utilización y protección sostenibles de los
recursos hídricos y marinos
Se determinarán y afrontarán los riesgos de degradación medioambiental relacionados con la preservación de la calidad del agua y la prevención
del estrés hídrico con el objetivo de lograr un buen estado ecológico y un buen potencial ecológico de las aguas, tal como se definen en el artículo
2, puntos 22 y 23, del Reglamento (UE) 2020/852, de conformidad con la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (Directiva
Marco del Agua), y se elaborará un plan de gestión del uso y protección del agua para la masa o masas de agua potencialmente afectadas, en
consulta con las partes interesadas pertinentes. Si se hubiera llevado a cabo un análisis de impacto ambiental según la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental que incluyese un análisis del impacto sobre el agua según la Directiva Marco del Agua, no se requerirá ningún
análisis adicional, siempre que se hayan abordado los riesgos identificados.