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Observacións Subproxecto
Descrición
Decisor
Medida
Compoñente
Descrición Medida
C17.I02.P01.S17
1T/2020
2T/2026
No hay submedidas asignadas a este subproyecto.
N/A
Ayudas concedidas a Universidade de Santiago de Compostela en las convocatorias de la AEI de C17.I02
E05071301 - Ministerio de Ciencia e
Innovación
Fortalecimiento de las capacidades, infraestructuras y equipamientos de los agentes del SECTI. Se reforzarán las convocatorias de ayudas para potenciar las capacidades de
internacionalización del sistema de ciencia, un factor crítico para su éxito. Asimismo se renovará el equipamiento científico técnico de investigación. Se incluyen inversiones que
se desarrollan dentro del PERTE CHIP.
C17.I02.P01 - AEI_Convocatorias ERC, EIN, ECT y EQC
Proxecto
Descrición da Decisión de Execución do Consello (CID)
Inversión 2 (C17.I2): Fortalecimiento de las capacidades, infraestructuras y equipamientos de los agentes del SECTI
Esta inversión se centrará en el suministro, la mejora y la actualización del equipo científico-técnico y la infraestructura del sistema de I+D+i, con el fin de facilitar la excelencia en la investigación y mejorar la competitividad del sistema.
Esta inversión apoyará las infraestructuras y equipamientos del sector de la ciencia, la tecnología y la innovación a través de convocatorias de propuestas. La inversión también financiará la adecuación, la actualización o la creación de nuevas
infraestructuras estratégicas nacionales, como: las infraestructuras de la Instalación BSL3 para afrontar los nuevos retos provocados por patógenos trasmisibles, la construcción de una nueva estructura fitogenética, la creación de un nuevo
centro de óptica avanzada y la mejora de la infraestructura del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT) con la infraestructura necesaria para la investigación en energías renovables. Entre las acciones
específicas en el marco de esta inversión cabe mencionar las destinadas a las Grandes Infraestructuras Científicas con sede en España, en particular, de las incluidas en el Mapa de Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS). Además,
la inversión apoyará infraestructuras europeas e internacionales tales como CERN y Deep Underground Neutrino Experiment, entre otras.
Por otro lado, la inversión abarca una serie de convocatorias de ayudas para potenciar la capacidad de internacionalización del sistema español de I+D+i, que incluye: la convocatoria para la gestión de proyectos europeos, la convocatoria Europa
Investigación 2020 y las convocatorias Europa Excelencia 2020, 2022 y 2023. También está previsto que la inversión se destine a la digitalización de la gestión de la I+D.
Las actuaciones en el marco de esta inversión se llevarán a cabo mediante convocatoria de propuestas e inversión pública directa.
Además, en el marco del Proyecto Estratégico para la Recuperación y la Transformación Económica de Microelectrónica y Semiconductores (PERTE Chip), las inversiones prestarán apoyo a los proyectos de investigación, desarrollo e innovación
en la cadena de valor de los sectores de los semiconductores y la microelectrónica. En concreto, se realizarán inversiones en la construcción, el aumento del área de superficie, el refuerzo de la infraestructura y los equipos existentes en el ámbito
de las salas limpias (el Centro Nacional de Microelectrónica del CSIC y la Infraestructura Científica y Técnica Singular (ICTS) distribuida MICRONANOFABS), y las medidas destinadas a fortalecer las capacidades en el ámbito de los semiconductores
asociados a la supercomputación, como Mare Nostrum 5, la Red Española de Supercomputación (RES) y la red académica y de investigación española que proporciona servicios avanzados de comunicaciones (RedIRIS), así como la contribución
de España a la empresa común del acuerdo marco de asociación para desarrollar una iniciativa europea a gran escala para el ecosistema de computación de alto rendimiento con un ecosistema basado en RISC-V.
La implementación de la inversión estará terminada, a más tardar, el 31 de agosto de 2026.
DNSH CheckList
1.- Mitigación del cambio climático
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Directiva 2009/125 
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centros de datos, o en el documento CEN-CENELEC CLC TR50600-99-1 "Instalaciones e infraestructuras de centros de datos - Parte 99-1 
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actividades que directa o indirectamente ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente de acuerdo con el artículo17 del Reglamento (UE)
2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 
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17 del Reglamento (UE) 2020/852.
En particular para el PERTE Chip, las actuaciones no dan lugar a considerables emisiones de gases de efecto invernadero por los siguientes
motivos: en primer lugar, se trata de una actividad que, al estar alineada con la Ley Europea de Chips, tiene el objetivo de 
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sectores de destino como pueden ser los centros de datos, las redes de telecomunicaciones, la Inteligencia Artificial o el ve
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Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 
durante la ejecución de las actuaciones, no perjudicar significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE)
2020/852.
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Obxectivo Ambiental:
Avaliación DNSH
Evaluación Sustantiva
perjuicio significativo » (DO C 58 de 18.2.2021, p.1): i) las acciones de I + D + i que den lugar a resultados tecnológicamente neutros a nivel de su
aplicación; ii) las acciones de I + D + i en el marco de esta inversión que apoyen alternativas con bajo impacto ambiental, siempre que dichas
alternativas existan; o iii) las acciones de I + D + i en el marco de esta inversión que se centren principalmente en el desarrollo de alternativas con
el menor impacto ambiental posible en el sector para aquellas actividades para las que no exista ninguna alternativa de bajo impacto viable
tecnológica y económicamente.
De manera que serán elegibles las actividades que sean conformes con el principio de DNSH para todos los objetivos ambientales. Se debe
aportar, como obligación del solicitante, una evaluación del DNSH de los proyectos que se presenten con el fin de asegurar su adecuación al DNSH
que podrá sustituirse, en su caso, por una declaración responsable .
2.- Adaptación al cambio climático
¿Se espera que la medida dé lugar a un aumento de los efectos adversos de las condiciones climáticas actuales y de las previstas en el futuro,
sobre sí misma o en las personas, la naturaleza o los activos?
Considerando que algunas de las medidas incluidas se refieren a equipamientos, se adoptarán todas las medidas necesarias para evitar un
perjuicio significativo en este objetivo.
En concreto, se realizará una evaluación del riesgo climático y de la vulnerabilidad de las instalaciones de infraestructuras e IT y en su caso, se
establecerán las soluciones de adaptación adecuadas para cada caso.
No obstante, se adoptarán todas las medidas necesarias para evitar emisiones significativas de GEI a la atmósfera.
Además, con carácter general, las convocatorias que se lancen incluirán una referencia específica a que no se subvencionarán o ayudarán aquellas
actividades que directa o indirectamente ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento
(UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 (Reglamento de Taxonomía). El solicitante, asumirá, además, como
obligación propia durante la ejecución de las actuaciones subvencionadas, no perjudicar significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el
artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852.
Además, las siguientes acciones de I + D + i deberán considerarse conformes con la Guía Técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un
perjuicio significativo » (DO C 58 de 18.2.2021, p.1): i) las acciones de I + D + i que den lugar a resultados tecnológicamente neutros a nivel de su
aplicación; ii) las acciones de I + D + i en el marco de esta inversión que apoyen alternativas con bajo impacto ambiental, siempre que dichas
alternativas existan; o iii) las acciones de I + D + i en el marco de esta inversión que se centren principalmente en el desarrollo de alternativas con
el menor impacto ambiental posible en el sector para aquellas actividades para las que no exista ninguna alternativa de bajo impacto viable
tecnológica y económicamente.
De manera que serán elegibles las actividades que sean conformes con el principio de DNSH para todos los objetivos ambientales. Se debe
aportar, como obligación del solicitante, una evaluación del DNSH de los proyectos que se presenten con el fin de asegurar su adecuación al DNSH
que podrá sustituirse, en su caso, por una declaración responsable.
Obxectivo Ambiental:
Avaliación DNSH
Evaluación Sustantiva
3.- Utilización y protección sostenibles de los
recursos hídricos y marinos
No se espera que las actuaciones previstas en esta inversión tengan efectos significativos sobre el buen estado o del buen potencial ecológico de
las masas de agua, incluidas las superficiales y subterráneas, o el buen estado ecológico de las aguas marinas. Por ello, tiene un impacto nulo poco
significativo en protección sostenible de los recursos en todo su ciclo de vida.
En cualquier caso, las convocatorias que se lancen incluirán una referencia específica a que no se subvencionarán o ayudarán aquellas actividades
que directa o indirectamente ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852
del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 (Reglamento de Taxonomía). El solicitante, asumirá, además, como obligación
propia durante la ejecución de las actuaciones subvencionadas, no perjudicar significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17
del Reglamento (UE) 2020/852.
Por ello, cualquier riesgo potencial para el buen estado o el buen potencial ecológico de las masas de agua, incluidas las aguas superficiales y
subterráneas, o al buen estado ambiental de las aguas marinas de la investigación y la tecnología, el producto u otra solución, será evaluado.
Obxectivo Ambiental:
Avaliación DNSH
Evaluación Sustantiva
4.- Economía circular, incluidos la prevención
y el reciclado de residuos
¿Se espera que la medida (i) dé lugar a un aumento significativo de la generación, incineración o eliminación de residuos, excepto la incineración
de residuos peligrosos no reciclables; o (ii) genere importantes ineficiencias en el uso directo o indirecto de recursos naturales en cualquiera de las
fases de su ciclo de vida, que no se minimicen con medidas adecuadas; o (iii) dé lugar a un perjuicio significativo y a largo plazo para el medio
ambiente en relación a la economía circular ?
Considerando que algunas de las medidas incluidas en esta inversión, comprenden la mejora y modernización de infraestructuras y la
construcción de una nueva infraestructura fitogenética, se adoptarán todas las medidas necesarias para evitar que los residuos de construcción y
demolición sean una cuestión relevante. En concreto:
(i) Al menos el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluido el material natural mencionado en la categoría
17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532 / EC) generados, en las actuaciones previstas en esta inversión, será
preparado para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir
otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.
(ii) Los operadores limitarán la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el
Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la
demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad
mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.
(iii) Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad en lo referido a la norma ISO 20887 para evaluar la
capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo estos están diseñados para ser más eficientes en el uso de los recursos,
adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje.
Asimismo, los proyectos financiados que impliquen demolición practicarán una demolición selectiva (separando materiales).
Por otro lado, cuando sea factible, se utilizarán equipos y componentes de alta durabilidad y reciclabilidad y fáciles de desmontar y
reacondicionar.
En relación con aquellas medidas incluidas en esta inversión referidas al equipamiento, se destaca que los equipos utilizados cumplirán con los
requisitos de eficiencia de materiales establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125 / EC para servidores y almacenamiento de datos, u
ordenadores y servidores de ordenadores o pantallas electrónicas. Los equipos no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el anexo
II de la Directiva 2011/65 / UE, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en
dicho anexo.
Al final de su vida útil, el equipo se someterá a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento
adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el Anexo VII de la Directiva 2012/19 / UE.
Para el PERTE Chip, De cara a garantizar que las actuaciones del PERTE contribuyen a la transición hacia una economía circular, se seguirán los
criterios del Reglamento Delegado de Taxonomía para los objetivos climáticos, en particular, pudiendo buscar una adecuación a las tecnologías
facilitadoras descritas en el punto 3.6 del anexo como Fabricación de otras tecnologías hipocarbónicas, además de seguirse otros criterios
genéricos recogidos en dicho reglamento delegado que fueran de aplicación. A este respecto, se citan algunos aspectos del PERTE Chip que
Obxectivo Ambiental:
Avaliación DNSH
Evaluación Sustantiva
contribuyen de manera directa a la circularidad de la economía, como, por ejemplo, las tecnologías avanzadas de encapsulado y ensamblado de
microprocesadores, las mejoras de eficiencia por el uso de arquitecturas más ligeras o la utilización de otras técnicas novedosas de diseño de
chips mencionadas a lo largo de la memoria. Por último, la iniciativa también está en línea con el Plan de Economía Circular, que identifica la
electrónica y las TIC como una cadena de valor clave en la que mejorar sus diseños para adoptar criterios de eficiencia energética y de durabilidad,
reparabilidad, actualizabilidad, mantenimiento, reutilización y reciclado, en virtud de la Directiva de Ecodiseño.
En cualquier caso, en todas las actuaciones que se aprueben se incluirá una referencia específica a que no apoyarán aquellas actividades que
directa o indirectamente ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 (Reglamento de Taxonomía). El solicitante asumirá, además, como obligación propia
durante la ejecución de las actuaciones, no perjudicar significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE)
2020/852.
De manera que serán elegibles las actividades que sean conformes con el principio de DNSH para todos los objetivos ambientales. Se debe
aportar, como obligación del solicitante, una evaluación del DNSH de los proyectos que se presenten con el fin de asegurar su adecuación al DNSH
que podrá sustituirse, en su caso, por una declaración responsable.
5.- Prevención y control de la contaminación
a la atmósfera, el agua o el suelo
¿Se espera que la medida dé lugar a un aumento significativo de las emisiones de contaminantes a la atmósfera, el agua o el suelo?
De igual manera que ocurre con las emisiones GEI, no se espera que las medidas incluidas en esta inversión den lugar a un aumento significativo
de las emisiones de contaminantes a la atmósfera, el agua o el suelo.
Si bien, considerando la existencia de obras, se destaca que los componentes y materiales de construcción utilizados en el desarrollo de las
actuaciones previstas en esta medida no contendrán amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas a partir de la lista de sustancias
sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) 1907/2006.
Además, se adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante la fase de obra y se ejecutarán las
actuaciones asociadas a esta medida siempre cumpliendo la normativa de aplicación vigente en cuanto la posible contaminación de suelos y agua.
Además, cabe destacar que esta inversión incluye, como una de sus medidas, la adaptación de antiguas infraestructuras de carácter nuclear para
que evolucionen a un centro orientado a las nuevas energías y que implican las necesarias labores de limpieza de la contaminación previa. Los
residuos radiactivos según la definición del artículo 2 de la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear (LEN) serán tratados por ENRESA, la
Empresa Estatal encargada de la gestión, tratamiento y almacenamiento de los residuos.
El PERTE Chip tiene un marcado carácter habilitador de la transición ecológica y no se prevé que dé a un aumento significativo de las emisiones de
contaminantes a la atmósfera, el agua o el suelo.
En cuanto a las restantes medidas incluidas en la inversión, estas tienen un impacto nulo o poco significativo en la prevención y control de la
contaminación en todo su ciclo de vida. En cualquier caso, las convocatorias que se lancen incluirán una referencia específica a que no se
subvencionarán o ayudarán aquellas actividades que directa o indirectamente ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente de acuerdo
con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 (Reglamento de Taxonomía). El
solicitante, asumirá, además, como obligación propia durante la ejecución de las actuaciones subvencionadas, no perjudicar significativamente al
medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852.
Obxectivo Ambiental:
Avaliación DNSH
Evaluación Sustantiva
6.-Protección y restauración de la
biodiversidad y los ecosistemas
¿Se espera que la medida (i) vaya en gran medida en detrimento de las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas; o (ii) vaya en
detrimento del estado de conservación de los hábitats y las especies, en particular de aquellos de interés para la Unión?
Considerando que esta inversión incluye medidas relativas a instalaciones de infraestructuras e IT, se garantizará que las instalaciones de
infraestructuras e IT no afectarán negativamente a las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas, tampoco al estado de conservación
de los hábitats y las especies, en particular los espacios de interés de la Unión. Por ello cuando sea preceptivo, se realizará la Evaluación de
Impacto medioambiental, de acuerdo con lo establecido en la Directiva 2011/92/EU.
En cualquier caso, las convocatorias que se lancen incluirán una referencia específica a que no se subvencionarán o ayudarán aquellas actividades
que directa o indirectamente ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852
del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 (Reglamento de Taxonomía). El solicitante, asumirá, además, como obligación
propia durante la ejecución de las actuaciones subvencionadas, no perjudicar significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17
del Reglamento (UE) 2020/852.
Obxectivo Ambiental:
Avaliación DNSH
Evaluación Sustantiva
Etiquetado Verde e Dixital
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I.02 
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desarrollando nuevas infraestructuras o actualizando las infraestructuras disponibles para generar nuevas capacidades de los 
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avanzadas y adquiriendo nuevas capacidades-
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experimental, estudios de viabilidad).
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presupuesto consignado.
No hay objetivos medioambientales asignados a este subproyecto.
No hay objetivos digitales asignados a este subproyecto.
0
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4.011
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No hay objetivos digitales asignados a este subproyecto.
Obxectivo Climático:
%Contribución Climática:
%Contribución Ambiental:
Contribución do compoñente á transición ecolóxica (apartado 6 do documento compoñente):
Mecanismo Verificación Climatico (Regulamento UE 2021/241 do Parlamento Europeo):
Obxectivo Dixital:
%Contribución Dixital:
Contribución do compoñente á transición dixital (apartado 7 do documento compoñente):
Mecanismo Verificación Dixital (Regulamento UE 2021/241 do Parlamento Europeo):
Fitos e Obxectivos
C17.I02.P01.S17.OBC01
Obxectivo Crítico
2T/2026
260 - Finalización de todos los proyectos de mejora de las infraestructuras científicas y de la capacidad del
Sistema español de Tecnología e Innovación Científica, incluidos los proyectos sobre infraestructuras
europeas e internacionales
N/A
Documento de síntesis que justifique debidamente cómo se ha cumplido el objetivo (incluyendo los elementos relevantes del mismo, tal y como se enumeran en la descripción del objetivo y de la medida
correspondiente en el anexo del CID).
Este documento incluirá como anexo una hoja de cálculo con la lista de proyectos adjudicados, una lista de los proyectos de apoyo a las infraestructuras europeas e internacionales y una lista de los proyectos
ejecutados mediante inversión pública directa. Para cada uno de ellos: a) nombre del proyecto e identificador único (número o código), b) el presupuesto total del proyecto (sin IVA), y c) para las adjudicaciones, una
lista de la publicación de las mismas en el BOE o en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de España y los enlaces correspondientes al BOE o a la Base de Datos Nacional de Subvenciones de España.
Sobre la base de la muestra que seleccionará la Comisión, se presentarán los siguientes documentos justificativos para cada uno de los proyectos seleccionados: a) extracto del pliego de condiciones pertinente del
proyectos que proporcionan la alineación con la descripción del objetivo y de la medida correspondiente en el anexo del CID, con los enlaces adecuados o copias de los documentos mencionados; b) una breve
descripción del proyecto y su tipo; c) para las adjudicaciones, una copia del certificado de finalización de las actividades expedido de conformidad con la legislación nacional; d) para los proyectos de infraestructuras
europeos e internacionales, copia del certificado de finalización del acuerdo o de la finalización de las actividades en caso de otros instrumentos y e) para los proyectos ejecutados mediante inversiones públicas
directas, un certificado de finalización del representante de la entidad jurídica de conformidad con la legislación nacional o los procedimientos internos.
Localizador Fito/Obxectivo
Tipo
Data Cumprimento
Nome
Observacións
Mecanismo Verificación
Indicadores asociados
Tipo
Denominación
Valor Base
Valor Obxectivo
Unidade Medida
Indicador
Subp.
Act.
IND001260
Cuantitativo
Finalización de todos los proyectos de mejora de las infraestructuras científicas y de la
capacidad del Sistema español de Tecnología e Innovación Científica, incluidos los proyectos
sobre infraestructuras europeas e internacionales
0,000
44,126
%
N*
N
IND001260a
Cuantitativo
Presupuesto ejecutado en proyectos de I + D
0,00000000
6,63628273
Millones EUR
N*
V
IND001260b
Cuantitativo
Presupuesto total a ejecutar
439,00000000
439,00000000
Millones EUR
N*
N