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Submedida Asociada
Observacións Subproxecto
Descrición
Decisor
Medida
Compoñente
Descrición Medida
C17.I02.P02.SI01.S03
1T/2021
2T/2026
No hay submedidas asignadas a este subproyecto.
N/A
EIHyper-kamiokande (HKK) es un proyecto internacional en la fase inicial de desarrollo en Japón que consta de un detector de neutrinos de 260.000 toneladas métricas de agua
ultrapura, recubierto con decenas de miles de fotomultiplicadores. La contribución de los fondos PRTR permite participar en el experimento, analizar los datos y contribuir a
avanzar en el conocimiento y en el descubrimiento de las propiedades fundamentales del neutrino y sus implicaciones en la asimetría materia/antimateria. El grupo de
investigación de la Universidad de Santiago de Compostela contribuirá al estudio y diseño de sistemas de almacenamiento para la introducción de procesos de inteligencia
artificial en la reconstrucción y análisis de datos de HK
E05071301 - Ministerio de Ciencia e
Innovación
Fortalecimiento de las capacidades, infraestructuras y equipamientos de los agentes del SECTI. Se reforzarán las convocatorias de ayudas para potenciar las capacidades de
internacionalización del sistema de ciencia, un factor crítico para su éxito. Asimismo se renovará el equipamiento científico técnico de investigación. Se incluyen inversiones que
se desarrollan dentro del PERTE CHIP.
C17.I02.P02.SI01 - SGI_GICS_LSC_HKK
Proxecto
Descrición da Decisión de Execución do Consello (CID)
Inversión 2 (C17.I2): Fortalecimiento de las capacidades, infraestructuras y equipamientos de los agentes del SECTI
Esta inversión se centrará en el suministro, la mejora y la actualización del equipo científico-técnico y la infraestructura del sistema de I+D+i, con el fin de facilitar la excelencia en la investigación y mejorar la competitividad del sistema.
Esta inversión apoyará las infraestructuras y equipamientos del sector de la ciencia, la tecnología y la innovación a través de convocatorias de propuestas. La inversión también financiará la adecuación, la actualización o la creación de nuevas
infraestructuras estratégicas nacionales, como: las infraestructuras de la Instalación BSL3 para afrontar los nuevos retos provocados por patógenos trasmisibles, la construcción de una nueva estructura fitogenética, la creación de un nuevo
centro de óptica avanzada y la mejora de la infraestructura del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT) con la infraestructura necesaria para la investigación en energías renovables. Entre las acciones
específicas en el marco de esta inversión cabe mencionar las destinadas a las Grandes Infraestructuras Científicas con sede en España, en particular, de las incluidas en el Mapa de Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS). Además,
la inversión apoyará infraestructuras europeas e internacionales tales como CERN y Deep Underground Neutrino Experiment, entre otras.
Por otro lado, la inversión abarca una serie de convocatorias de ayudas para potenciar la capacidad de internacionalización del sistema español de I+D+i, que incluye: la convocatoria para la gestión de proyectos europeos, la convocatoria Europa
Investigación 2020 y las convocatorias Europa Excelencia 2020, 2022 y 2023. También está previsto que la inversión se destine a la digitalización de la gestión de la I+D.
Las actuaciones en el marco de esta inversión se llevarán a cabo mediante convocatoria de propuestas e inversión pública directa.
Además, en el marco del Proyecto Estratégico para la Recuperación y la Transformación Económica de Microelectrónica y Semiconductores (PERTE Chip), las inversiones prestarán apoyo a los proyectos de investigación, desarrollo e innovación
en la cadena de valor de los sectores de los semiconductores y la microelectrónica. En concreto, se realizarán inversiones en la construcción, el aumento del área de superficie, el refuerzo de la infraestructura y los equipos existentes en el ámbito
de las salas limpias (el Centro Nacional de Microelectrónica del CSIC y la Infraestructura Científica y Técnica Singular (ICTS) distribuida MICRONANOFABS), y las medidas destinadas a fortalecer las capacidades en el ámbito de los semiconductores
asociados a la supercomputación, como Mare Nostrum 5, la Red Española de Supercomputación (RES) y la red académica y de investigación española que proporciona servicios avanzados de comunicaciones (RedIRIS), así como la contribución
de España a la empresa común del acuerdo marco de asociación para desarrollar una iniciativa europea a gran escala para el ecosistema de computación de alto rendimiento con un ecosistema basado en RISC-V.
La implementación de la inversión estará terminada, a más tardar, el 31 de agosto de 2026.
DNSH CheckList
1.- Mitigación del cambio climático
¿Se espera que la medida genere emisiones importantes de gases de efecto invernadero?
Esta inversión tiene como objetivo principal fortalecer las capacidades de internacionalización, infraestructuras y equipamientos de los agentes
públicos de investigación.
Considerando que algunas de las medidas incluidas se refieren a equipamientos, se adoptarán todas las medidas necesarias para evitar emisiones
significativas de GEI a la atmósfera.
En concreto, los equipos que se utilicen cumplirán con los requisitos relacionados con el consumo energético establecidos de acuerdo con la
Directiva 2009/125 / EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas.
Para la instalación de las infraestructuras IT, se seguirá la versión más reciente del Código de conducta europeo sobre eficiencia energética de
centros de datos, o en el documento CEN-CENELEC CLC TR50600-99-1 "Instalaciones e infraestructuras de centros de datos - Parte 99-1 : Prácticas
recomendadas para la gestión energética .
Además, con carácter general, las convocatorias que se lancen incluirán una referencia específica a que no se subvencionarán o ayudarán aquellas
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2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 (Reglamento de Taxonomía). El solicitante, asumirá, además, como
obligación propia durante la ejecución de las actuaciones subvencionadas, no perjudicar significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el
artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852.
En particular para el PERTE Chip, las actuaciones no dan lugar a considerables emisiones de gases de efecto invernadero por los siguientes
motivos: en primer lugar, se trata de una actividad que, al estar alineada con la Ley Europea de Chips, tiene el objetivo de diseñar y producir chips
de vanguardia, con altas prestaciones y de alta eficiencia energética en su procesado. Por otra parte, el hecho de que los chips diseñados tengan
el objetivo de utilizar arquitecturas alternativas, como las de conjuntos reducidos de instrucciones y con una concepción abierta (RISC-V) hace que
se incremente no solo su eficiencia, sino su posibilidades de uso como procesador de propósito general, ampliando así la transversalidad de sus
sectores de destino como pueden ser los centros de datos, las redes de telecomunicaciones, la Inteligencia Artificial o el vehículo eléctrico y
conectado, redundando en última instancia en una mayor optimización de procesado de datos y disminuyendo, por tanto, el consumo energético.
No obstante, se adoptarán todas las medidas necesarias para evitar emisiones significativas de GEI a la atmósfera.
En cualquier caso, en todas las actuaciones que se aprueben se incluirá una referencia específica a que no apoyarán aquellas actividades que
directa o indirectamente ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 (Reglamento de Taxonomía). El solicitante asumirá, además, como obligación propia
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Obxectivo Ambiental:
Avaliación DNSH
Evaluación Sustantiva
2020/852.
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el menor impacto ambiental posible en el sector para aquellas actividades para las que no exista ninguna alternativa de bajo impacto viable
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2.- Adaptación al cambio climático
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(UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 
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17 del Reglamento (UE) 2020/852.
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Obxectivo Ambiental:
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Evaluación Sustantiva
3.- Utilización y protección sostenibles de los
recursos hídricos y marinos
No se espera que las actuaciones previstas en esta inversión tengan efectos significativos sobre el buen estado o del buen potencial ecológico de
las masas de agua, incluidas las superficiales y subterráneas, o el buen estado ecológico de las aguas marinas. Por ello, tiene un impacto nulo poco
significativo en protección sostenible de los recursos en todo su ciclo de vida.
En cualquier caso, las convocatorias que se lancen incluirán una referencia específica a que no se subvencionarán o ayudarán aquellas actividades
que directa o indirectamente ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852
del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 (Reglamento de Taxonomía). El solicitante, asumirá, además, como obligación
propia durante la ejecución de las actuaciones subvencionadas, no perjudicar significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17
del Reglamento (UE) 2020/852.
Por ello, cualquier riesgo potencial para el buen estado o el buen potencial ecológico de las masas de agua, incluidas las aguas superficiales y
subterráneas, o al buen estado ambiental de las aguas marinas de la investigación y la tecnología, el producto u otra solución, será evaluado.
Obxectivo Ambiental:
Avaliación DNSH
Evaluación Sustantiva
4.- Economía circular, incluidos la prevención
y el reciclado de residuos
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de residuos peligrosos no reciclables; o (ii) genere importantes ineficiencias en el uso directo o indirecto de recursos naturales en cualquiera de las
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 recursos,


montar y
reacondicionar.
 
requisitos de eficiencia de materiales establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125 / EC para servidores y almacenamiento de datos, u
radas en el anexo
II de la Directiva 2011/65 
dicho anexo.
, o un tratamiento
 2012/19 / UE.

 
facilitadoras descritas en el punto 3.6 del anexo como 
TE Chip que
Obxectivo Ambiental:
Avaliación DNSH
Evaluación Sustantiva
 ensamblado de

 que identifica la


actividades que
17 del Reglamento (UE) 2020/852 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 
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2020/852.
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5.- Prevención y control de la contaminación
a la atmósfera, el agua o el suelo
¿Se espera que la medida dé lugar a un aumento significativo de las emisiones de contaminantes a la atmósfera, el agua o el suelo?
De igual manera que ocurre con las emisiones GEI, no se espera que las medidas incluidas en esta inversión den lugar a un aumento significativo
de las emisiones de contaminantes a la atmósfera, el agua o el suelo.
Si bien, considerando la existencia de obras, se destaca que los componentes y materiales de construcción utilizados en el desarrollo de las
actuaciones previstas en esta medida no contendrán amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas a partir de la lista de sustancias
sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) 1907/2006.
Además, se adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante la fase de obra y se ejecutarán las
actuaciones asociadas a esta medida siempre cumpliendo la normativa de aplicación vigente en cuanto la posible contaminación de suelos y agua.
Además, cabe destacar que esta inversión incluye, como una de sus medidas, la adaptación de antiguas infraestructuras de carácter nuclear para
que evolucionen a un centro orientado a las nuevas energías y que implican las necesarias labores de limpieza de la contaminación previa. Los
residuos radiactivos según la definición del artículo 2 de la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear (LEN) serán tratados por ENRESA, la
Empresa Estatal encargada de la gestión, tratamiento y almacenamiento de los residuos.
El PERTE Chip tiene un marcado carácter habilitador de la transición ecológica y no se prevé que dé a un aumento significativo de las emisiones de
contaminantes a la atmósfera, el agua o el suelo.
En cuanto a las restantes medidas incluidas en la inversión, estas tienen un impacto nulo o poco significativo en la prevención y control de la
contaminación en todo su ciclo de vida. En cualquier caso, las convocatorias que se lancen incluirán una referencia específica a que no se
subvencionarán o ayudarán aquellas actividades que directa o indirectamente ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente de acuerdo
con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 (Reglamento de Taxonomía). El
solicitante, asumirá, además, como obligación propia durante la ejecución de las actuaciones subvencionadas, no perjudicar significativamente al
medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852.
Obxectivo Ambiental:
Avaliación DNSH
Evaluación Sustantiva
6.-Protección y restauración de la
biodiversidad y los ecosistemas
¿Se espera que la medida (i) vaya en gran medida en detrimento de las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas; o (ii) vaya en
detrimento del estado de conservación de los hábitats y las especies, en particular de aquellos de interés para la Unión?
Considerando que esta inversión incluye medidas relativas a instalaciones de infraestructuras e IT, se garantizará que las instalaciones de
infraestructuras e IT no afectarán negativamente a las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas, tampoco al estado de conservación
de los hábitats y las especies, en particular los espacios de interés de la Unión. Por ello cuando sea preceptivo, se realizará la Evaluación de
Impacto medioambiental, de acuerdo con lo establecido en la Directiva 2011/92/EU.
En cualquier caso, las convocatorias que se lancen incluirán una referencia específica a que no se subvencionarán o ayudarán aquellas actividades
que directa o indirectamente ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852
del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 (Reglamento de Taxonomía). El solicitante, asumirá, además, como obligación
propia durante la ejecución de las actuaciones subvencionadas, no perjudicar significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17
del Reglamento (UE) 2020/852.
Obxectivo Ambiental:
Avaliación DNSH
Evaluación Sustantiva
Etiquetado Verde e Dixital
No aplica campo de intervención
0
0
I.02 Fortalecimiento de las capacidades, infraestructuras y equipamientos de los agentes del SECTI Esta inversión interviene en distintos campos de intervención. En concreto:
003 Inversi
desarrollando nuevas infraestructuras o actualizando las infraestructuras disponibles para generar nuevas capacidades de los 
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006- 
avanzadas y adquiriendo nuevas capacidades-
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009 Actividades de investigaci
experimental, estudios de viabilidad).
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presupuesto consignado.
No hay objetivos medioambientales asignados a este subproyecto.
No hay objetivos digitales asignados a este subproyecto.
0
I.02 Fortalecimiento de las capacidades, infraestructuras y equipamientos de los agentes del SECTI Esta inversión engloba diversas actuaciones para fortalecer las capacidades, infraestructuras e instalaciones de los
agentes del SECTI. En relación con la digitalización, se ha previsto el desarrollo de un nuevo software de gestión (que permite avanzar en administración electrónica (campo 4.011), así como la inversión en tecnologías
avanzadas (campo 4.021 quarter). Teniendo en cuenta las actuaciones correspondientes al PERTE chip asociadas a esta inversión, la contribución a la transición digital para toda la inversión asciende a un 37,2%
vinculada a los siguientes campos de intervención campo 6.021 quarter y campo 2.009 bis
No hay objetivos digitales asignados a este subproyecto.
Obxectivo Climático:
%Contribución Climática:
%Contribución Ambiental:
Contribución do compoñente á transición ecolóxica (apartado 6 do documento compoñente):
Mecanismo Verificación Climatico (Regulamento UE 2021/241 do Parlamento Europeo):
Obxectivo Dixital:
%Contribución Dixital:
Contribución do compoñente á transición dixital (apartado 7 do documento compoñente):
Mecanismo Verificación Dixital (Regulamento UE 2021/241 do Parlamento Europeo):
Fitos e Obxectivos
C17.I02.P02.SI01.S03.OBC01
Obxectivo Crítico
2T/2026
260 - Finalización de todos los proyectos de mejora de las infraestructuras científicas y de la capacidad d el
Sistema español de Tecnología e Innovación Científica, incluidos los proyectos sobre infraestructuras
europeas e internacionales
N/A
Documento de síntesis que justifique debidamente cómo se ha cumplido el objetivo (incluyendo los elementos relevantes del mismo, tal y como se enumeran en la descripción del objetivo y de la medida
correspondiente en el anexo del CID).
Este documento incluirá como anexo una hoja de cálculo con la lista de proyectos adjudicados, una lista de los proyectos de apoyo a las infraestructuras europeas e internacionales y una lista de los proyectos
ejecutados mediante inversión pública directa. Para cada uno de ellos: a) nombre del proyecto e identificador único (número o código), b) el presupuesto total del proyecto (sin IVA), y c) para las adjudicaciones, una
lista de la publicación de las mismas en el BOE o en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de España y los enlaces correspondientes al BOE o a la Base de Datos Nacional de Subvenciones de España.
Sobre la base de la muestra que seleccionará la Comisión, se presentarán los siguientes documentos justificativos para cada uno de los proyectos seleccionados: a) extracto del pliego de condiciones pertinente del
proyectos que proporcionan la alineación con la descripción del objetivo y de la medida correspondiente en el anexo del CID, con los enlaces adecuados o copias de los documentos mencionados; b) una breve
descripción del proyecto y su tipo; c) para las adjudicaciones, una copia del certificado de finalización de las actividades expedido de conformidad con la legislación nacional; d) para los proyectos de infraestructuras
europeos e internacionales, copia del certificado de finalización del acuerdo o de la finalización de las actividades en caso de otros instrumentos y e) para los proyectos ejecutados mediante inversiones públicas
directas, un certificado de finalización del representante de la entidad jurídica de conformidad con la legislación nacional o los procedimientos internos.
Localizador Fito/Obxectivo
Tipo
Data Cumprimento
Nome
Observacións
Mecanismo Verificación
Indicadores asociados
Tipo
Denominación
Valor Base
Valor Obxectivo
Unidade Medida
Indicador
Subp.
Act.
IND001260
Cuantitativo
Finalización de todos los proyectos de mejora de las infraestructuras científicas y de la
capacidad del Sistema español de Tecnología e Innovación Científica, incluidos los proyectos
sobre infraestructuras europeas e internacionales
0,000
9,475
%
N*
N
IND001260a
Cuantitativo
Presupuesto ejecutado en proyectos de I + D
0,00000000
0,08270000
Millones EUR
N*
V
IND001260b
Cuantitativo
Presupuesto total a ejecutar
439,00000000
0,20000000
Millones EUR
N*
N