Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 (Reglamento de Taxonomía).
Además, deberá añadirse, como actividades excluidas, dentro de la convocatoria, una referencia a que no se subvencionarán aquellas dirigidas a
aumentar la eficiencia de los combustibles fósiles y tecnologías relacionadas, ni a incrementar la emisión de gases de efecto invernadero.
Tampoco serán susceptibles de ayuda aquellas actuaciones que contribuyan a la promoción de combustibles fósiles. De manera que serán
elegibles los proyectos que sean conformes con el principio de DNSH para todos los objetivos ambientales. Solo de manera excepcional, se
financiarán actuaciones de I+D+I que conduzcan a tecnologías o sobre tecnologías que generen algún tipo de emisiones -nunca significativas. En
estos casos, y para cada proyecto, se valorará que no exista alternativa tecnológica y económicamente viable con un bajo impacto ambiental.
Además, se exigirá, en todo caso, que el proyecto conduzca a un desempeño ambiental significativamente mejor, evite situaciones de bloqueo
ambientales y no obstaculice el desarrollo y despliegue de alternativas de bajo impacto que serán igualmente fomentadas.
Junto con la referencia al tipo de actuaciones/proyectos subvencionables, se identificará como obligación del solicitante la presentación de un
análisis del DNSH referido a su proyecto, bien mediante una declaración responsable o bien mediante la presentación de las correspondientes
tablas (en función de la temática y ámbito de la convocatoria en cuestión) que será evaluado por personal experto en la taxonomía y asumirá
como obligación durante la ejecución del proyecto el no perjuicio significativo al medio ambiente en los términos del Reglamento de taxonomía.
En cualquier caso, se verificará su cumplimiento mediante el correspondiente mecanismo de control.
Por otro lado, se destaca que una de las medidas incluidas en esta inversión se centra expresamente en la transición verde y financiará proyectos
que tengan por objetivo la implementación de esta transición, por ejemplo, a través del fomento de la investigación en la producción y utilización
de fuentes de energía limpias y eficientes o el transporte sostenible. Por ello, esta medida en particular contribuirá sustancialmente a este
objetivo.
Para el PERTE Chip, se adoptarán todas las medidas necesarias para evitar emisiones significativas de GEI a la atmósfera.
En cualquier caso, en todas las actuaciones que se aprueben se incluirá una referencia específica a que no apoyarán aquellas actividades que
directa o indirectamente ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 (Reglamento de Taxonomía). El solicitante asumirá, además, como obligación propia
durante la ejecución de las actuaciones, no perjudicar significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE)
2020/852.
Además, las siguientes acciones de I + D + i deberán considerarse conformes con la Guía Técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un
perjuicio significativo » (DO C 58 de 18.2.2021, p.1): i) las acciones de I + D + i que den lugar a resultados tecnológicamente neutros a nivel de su
aplicación; ii) las acciones de I + D + i en el marco de esta inversión que apoyen alternativas con bajo impacto ambiental, siempre que dichas
alternativas existan; o iii) las acciones de I + D + i en el marco de esta inversión que se centren principalmente en el desarrollo de alternativas con
el menor impacto ambiental posible en el sector para aquellas actividades para las que no exista ninguna alternativa de bajo impacto viable
tecnológica y económicamente.
De manera que serán elegibles las actividades que sean conformes con el principio de DNSH para todos los objetivos ambientales. Se deberá
aportar, como obligación del solicitante, una evaluación del DNSH de los proyectos que se presenten con el fin de asegurar su adecuación al DNSH
que podrá sustituirse, en su caso, por una declaración responsable.