¿Se espera que la medida dé lugar a un aumento significativo de las emisiones de contaminantes a la atmósfera, el agua o el suelo?
De igual manera que ocurre con las emisiones GEI, no se espera que las medidas incluidas en esta inversión den lugar a un aumento significativo
de las emisiones de contaminantes a la atmósfera, el agua o el suelo. Si bien, considerando que algunas de las medidas suponen apoyar, de forma
horizontal, la actividad investigadora, sin que tengan a priori un objetivo concreto o determinando, se adoptarán todas las medidas necesarias
para evitar que, directa o indirectamente, se produzca un incremento significativo de las emisiones contaminantes.
Así, se consignará, en cualquier caso, en las correspondientes convocatorias que no se subvencionarán o ayudarán aquellas actividades que
directa o indirectamente ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 (Reglamento de Taxonomía). De manera que solo serán elegibles los proyectos que
sean conformes con el principio de DNSH para todos los objetivos ambientales.
Para el PERTE Chip, Se determinarán y afrontarán los riesgos de degradación medioambiental relacionados con la preservación de la calidad del
agua y la prevención del estrés hídrico con el objetivo de lograr un buen estado ecológico y un buen potencial ecológico de las aguas, tal como se
definen en el artículo 2, puntos 22 y 23, del Reglamento (UE) 2020/852, de conformidad con la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y
del Consejo (Directiva Marco del Agua), y se elaborará un plan de gestión del uso y protección del agua para la masa o masas de agua
potencialmente afectadas, en consulta con las partes interesadas pertinentes. Si se hubiera llevado a cabo un análisis de impacto ambiental según
la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental que incluyese un análisis del impacto sobre el agua según la Directiva Marco del Agua,
no se requerirá ningún análisis adicional, siempre que se hayan abordado los riesgos identificados.
En cualquier caso, en todas las actuaciones que se aprueben se incluirá una referencia específica a que no apoyarán aquellas actividades que
directa o indirectamente ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 (Reglamento de Taxonomía). El solicitante asumirá, además, como obligación propia
17 del Reglamento (UE)
2020/852.
De manera que serán elegibles las actividades que sean conformes con el principio de DNSH para todos los objetivos ambientales. Se deberá
aportar, como obligación del solicitante, una evaluación del DNSH de los proyectos que se presenten con el fin de asegurar su adecuación al DNSH
que podrá sustituirse, en su caso, por una declaración responsable.
No se prevé que las medidas incluidas en esta inversión supongan impactos directos o indirectos negativos sobre la biodiversidad o los
ecosistemas.
Por ello, tiene un impacto nulo o poco significativo en la protección de la biodiversidad y de los ecosistemas en todo su ciclo de vida. En cualquier
caso, las convocatorias que se lancen incluirán una referencia específica a que no se subvencionarán o ayudarán aquellas actividades que directa o
indirectamente ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 (Reglamento de Taxonomía). El solicitante, asumirá, además, como obligación propia
durante la ejecución de las actuaciones subvencionadas, no perjudicar significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del
Reglamento (UE) 2020/852.