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Observacións Subproxecto
Descrición
Decisor
Medida
Compoñente
Descrición Medida
C17.I03.P03.S17
1T/2020
2T/2026
No hay submedidas asignadas a este subproyecto.
N/A
Ayudas concedidas a Universidade de Santiago de Compostela en las convocatorias de la AEI de C17.103
E05071301 - Ministerio de Ciencia e
Innovación
Nuevos proyectos I+D+I Publico Privados, Interdisciplinares, Pruebas de concepto y concesión de ayudas consecuencia de convocatorias competitivas internacionales. I+D de
vanguardia orientada a retos de la sociedad. Compra pública pre-comercial. Se movilizará a la comunidad investigadora e innovación en España para intensificar su actividad y
potenciar la transferencia a la sociedad de los resultados de la investigación, con énfasis en la colaboración con empresas. Para ello se incrementarán los fondos dedicados a la
investigación con una nueva generación de convocatorias de ayudas y subvenciones y se focalizarán las actividades en líneas estratégicas. Se incluyen inversiones que se
desarrollan dentro del PERTE CHIP.
C17.I03.P03 - AEI_Convocatorias PLE, PDC, PCI, TED, CPP
Proxecto
Descrición da Decisión de Execución do Consello (CID)
Inversión 3 (C17.I3): Nuevos proyectos I+D+i Publico Privados, Interdisciplinares, Pruebas de concepto y concesión de ayudas consecuencia de convocatorias competitivas internacionales. I+D de vanguardia orientada a retos de la sociedad
Compra pública precomercial
El objetivo de las acciones en el marco de esta inversión es reforzar la generación y la transferencia de conocimientos así como la asociación público-privada en I+D+i. A través de estas acciones se intensificarán las actividades de investigación e
innovación en el sector privado y se reforzará la colaboración entre los organismos públicos de investigación y el sector privado. La medida también pretende aumentar la actividad de I+D+i en ámbitos estratégicos tales como la transición verde
y digital, así como aumentar la internacionalización de los grupos de investigación españoles.
Hay nueve convocatorias de propuestas previstas en el marco de esta inversión: 1) una convocatoria de proyectos de prueba de concepto destinada a financiar proyectos en las etapas iniciales del desarrollo precompetitivo a fin de acelerar la
transformación de los conocimientos científicos en productos o servicios, 2) una convocatoria de proyectos interdisciplinares para financiar proyectos realizados por consorcios público-privados que reforzarán la competitividad española en I+D+i,
3) una convocatoria de proyectos de I+D+ i vinculados a la transición verde y digital, 4) una convocatoria de proyectos de colaboración público-privada para financiar proyectos dotados de un elevado nivel de preparación a la tecnología y
orientados a lograr unos resultados más cercanos al mercado, 5) una convocatoria de proyectos de colaboración internacional para financiar proyectos de grupos de investigación públicos españoles integrados en proyectos seleccionados para su
financiación por las asociaciones de Horizonte Europa y Horizonte 2020, 6) una convocatoria de proyectos de I+D de vanguardia orientada a retos de la sociedad, como, por ejemplo, ciberseguridad o energía segura, eficiente y limpia, 7) una
convocatoria para financiar la contratación pública precomercial denominada Alianza para la Innovación, 8) una convocatoria de proyectos de I+D+i en el ámbito de los semiconductores («Misiones de Ciencia e Innovación vinculadas al PERTE
Chip»), y 9) una convocatoria de proyectos de prueba de concepto en el ámbito de los semiconductores.
Las inversiones en el marco de esta medida se llevarán a cabo durante el período 2020-2026: mientras las convocatorias de propuestas y la contratación pública precomercial se concentrarán en el período 2020-2025, la ejecución de algunas de
las inversiones más complejas se prolongará hasta 2026.
A fin de garantizar que la medida se ajusta a la Guía técnica para la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1), los criterios de subvencionabilidad incluidos en el pliego de condiciones para las
próximas convocatorias de proyectos excluirán las actividades que se enumeran a continuación: i) las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos160; ii) las actividades en el marco del
régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes161;
iii) las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras162 y plantas de tratamiento mecánico-biológico163; y iv) las actividades en las que la eliminación de residuos a largo plazo pueda causar un perjuicio al medio ambiente.
El pliego de condiciones exigirá además que solo puedan seleccionarse aquellas actividades que cumplan la legislación medioambiental nacional y de la UE pertinente.
Las siguientes acciones de I+D+i deberán considerarse conformes con la Guía Técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1): i) las acciones de I+D+i que den lugar a resultados
tecnológicamente neutros a nivel de su aplicación; las acciones de I+D+i en el marco de esta inversión que apoyen alternativas con bajo impacto ambiental, siempre que dichas alternativas existan; o iii) las acciones de I+D+i en el marco de esta
inversión que se centren principalmente en el desarrollo de alternativas con el menor impacto ambiental posible en el sector para aquellas actividades para las que no exista ninguna alternativa de bajo impacto viable tecnológica y
económicamente.
La implementación de la inversión estará terminada, a más tardar, el 31 de agosto de 2026.
160 Excepto los proyectos en el marco de esta medida relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas
en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1).
161 Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación motivada
al respecto. Parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión en relación con las actividades que se inscriben en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, según lo
establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión.
162Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto
aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de
residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta.
163Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en las plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su
reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las
plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta.
DNSH CheckList
1.- Mitigación del cambio climático
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Intensificar su actividad de investigaci
Potenciar la transferencia a la sociedad de los resultados de la investigaci
Focalizar las actividades en l
Incrementar la presencia de grupos de investigaci
Considerando que algunas de las medidas suponen apoyar, de forma horizontal, la actividad investigadora, sin que tengan a priori un objetivo
.
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17 del Reglamento (UE) 2020/852 del
Obxectivo Ambiental:
Avaliación DNSH
Evaluación Sustantiva
Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 (Reglamento de Taxonomía).
Además, deberá añadirse, como actividades excluidas, dentro de la convocatoria, una referencia a que no se subvencionarán aquellas dirigidas a
aumentar la eficiencia de los combustibles fósiles y tecnologías relacionadas, ni a incrementar la emisión de gases de efecto invernadero.
Tampoco serán susceptibles de ayuda aquellas actuaciones que contribuyan a la promoción de combustibles fósiles. De manera que serán
elegibles los proyectos que sean conformes con el principio de DNSH para todos los objetivos ambientales. Solo de manera excepcional, se
financiarán actuaciones de I+D+I que conduzcan a tecnologías o sobre tecnologías que generen algún tipo de emisiones -nunca significativas. En
estos casos, y para cada proyecto, se valorará que no exista alternativa tecnológica y económicamente viable con un bajo impacto ambiental.
Además, se exigirá, en todo caso, que el proyecto conduzca a un desempeño ambiental significativamente mejor, evite situaciones de bloqueo
ambientales y no obstaculice el desarrollo y despliegue de alternativas de bajo impacto que serán igualmente fomentadas.
Junto con la referencia al tipo de actuaciones/proyectos subvencionables, se identificará como obligación del solicitante la presentación de un
análisis del DNSH referido a su proyecto, bien mediante una declaración responsable o bien mediante la presentación de las correspondientes
tablas (en función de la temática y ámbito de la convocatoria en cuestión) que será evaluado por personal experto en la taxonomía y asumirá
como obligación durante la ejecución del proyecto el no perjuicio significativo al medio ambiente en los términos del Reglamento de taxonomía.
En cualquier caso, se verificará su cumplimiento mediante el correspondiente mecanismo de control.
Por otro lado, se destaca que una de las medidas incluidas en esta inversión se centra expresamente en la transición verde y financiará proyectos
que tengan por objetivo la implementación de esta transición, por ejemplo, a través del fomento de la investigación en la producción y utilización
de fuentes de energía limpias y eficientes o el transporte sostenible. Por ello, esta medida en particular contribuirá sustancialmente a este
objetivo.
Para el PERTE Chip, se adoptarán todas las medidas necesarias para evitar emisiones significativas de GEI a la atmósfera.
En cualquier caso, en todas las actuaciones que se aprueben se incluirá una referencia específica a que no apoyarán aquellas actividades que
directa o indirectamente ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 (Reglamento de Taxonomía). El solicitante asumirá, además, como obligación propia
durante la ejecución de las actuaciones, no perjudicar significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE)
2020/852.
Además, las siguientes acciones de I + D + i deberán considerarse conformes con la Guía Técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un
perjuicio significativo » (DO C 58 de 18.2.2021, p.1): i) las acciones de I + D + i que den lugar a resultados tecnológicamente neutros a nivel de su
aplicación; ii) las acciones de I + D + i en el marco de esta inversión que apoyen alternativas con bajo impacto ambiental, siempre que dichas
alternativas existan; o iii) las acciones de I + D + i en el marco de esta inversión que se centren principalmente en el desarrollo de alternativas con
el menor impacto ambiental posible en el sector para aquellas actividades para las que no exista ninguna alternativa de bajo impacto viable
tecnológica y económicamente.
De manera que serán elegibles las actividades que sean conformes con el principio de DNSH para todos los objetivos ambientales. Se deberá
aportar, como obligación del solicitante, una evaluación del DNSH de los proyectos que se presenten con el fin de asegurar su adecuación al DNSH
que podrá sustituirse, en su caso, por una declaración responsable.
2.- Adaptación al cambio climático
¿Se espera que la medida dé lugar a un aumento de los efectos adversos de las condiciones climáticas actuales y de las previstas en el futuro,
sobre sí misma o en las personas, la naturaleza o los activos?
Considerando que algunas de las medidas suponen apoyar, de forma horizontal, la actividad investigadora, sin que tengan a priori un objetivo
concreto o determinando, se adoptarán todas las medidas necesarias para evitar un perjuicio en este objetivo medioambiental.
Así, se consignará, en cualquier caso, en las correspondientes convocatorias que no se subvencionarán o ayudarán aquellas actividades que
directa o indirectamente ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 (Reglamento de Taxonomía). De manera que solo serán elegibles los proyectos que
sean conformes con el principio de DNSH para todos los objetivos ambientales.
Obxectivo Ambiental:
Avaliación DNSH
Evaluación Sustantiva
3.- Utilización y protección sostenibles de los
recursos hídricos y marinos
¿Se espera que la medida sea perjudicial: (i) del buen estado o al buen potencial ecológico de las masas de agua, incluidas las aguas superficiales
y subterráneas; o (ii) para el buen estado medioambiental de las aguas marinas?
Considerando que algunas de las medidas suponen apoyar, de forma horizontal, la actividad investigadora, sin que tengan a priori un objetivo
concreto o determinando, se adoptarán todas las medidas necesarias para evitar un perjuicio en este objetivo medioambiental.
Así, se consignará, en cualquier caso, en las correspondientes convocatorias que no se subvencionarán o ayudarán aquellas actividades que
directa o indirectamente ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 (Reglamento de Taxonomía). De manera que solo serán elegibles los proyectos que
sean conformes con el principio de DNSH para todos los objetivos ambientales.
Por otro lado, se destaca que una de las medidas incluidas en esta inversión se centra expresamente en la transición verde y financiará proyectos
que tengan por objetivo la implementación de esta transición, por ejemplo, a través del fomento de la investigación en la gestión de los recursos
hídricos. Por ello, esta medida en particular contribuirá sustancialmente a este objetivo.
Para el PERTE Chip, No obstante, se adoptarán todas las medidas necesarias para evitar emisiones significativas de GEI a la atmósfera.
En cualquier caso, en todas las actuaciones que se aprueben se incluirá una referencia específica a que no apoyarán aquellas actividades que
directa o indirectamente ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 (Reglamento de Taxonomía). El solicitante asumirá, además, como obligación propia
durante la ejecución de las actuaciones, no perjudicar significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE)
2020/852.
Además, las siguientes acciones de I + D + i deberán considerarse conformes con la Guía Técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un
perjuicio significativo » (DO C 58 de 18.2.2021, p.1): i) las acciones de I + D + i que den lugar a resultados tecnológicamente neutros a nivel de su
aplicación; ii) las acciones de I + D + i en el marco de esta inversión que apoyen alternativas con bajo impacto ambiental, siempre que dichas
alternativas existan; o iii) las acciones de I + D + i en el marco de esta inversión que se centren principalmente en el desarrollo de alternativas con
el menor impacto ambiental posible en el sector para aquellas actividades para las que no exista ninguna alternativa de bajo impacto viable
tecnológica y económicamente.
De manera que serán elegibles las actividades que sean conformes con el principio de DNSH para todos los objetivos ambientales. Se deberá
aportar, como obligación del solicitante, una evaluación del DNSH de los proyectos que se presenten con el fin de asegurar su adecuación al DNSH
que podrá sustituirse, en su caso, por una declaración responsable.
Obxectivo Ambiental:
Avaliación DNSH
Evaluación Sustantiva
4.- Economía circular, incluidos la prevención
y el reciclado de residuos
Dada las medidas incluidas en esta inversión no se espera que los residuos sean una cuestión relevante. Por ello, esta inversión tiene un impacto
nulo o poco significativo en la transición hacia una economía circular en todo su ciclo de vida.
Si bien, se destaca que una de las medidas incluidas en esta inversión se centra expresamente en la transición verde y financiará proyectos que
tengan por objetivo la implementación de esta transición, por ejemplo, a través del fomento de la investigación en la gestión de los residuos. Por
ello, esta medida en particular contribuirá sustancialmente a este objetivo.
Obxectivo Ambiental:
Avaliación DNSH
Evaluación Sustantiva
5.- Prevención y control de la contaminación
a la atmósfera, el agua o el suelo
¿Se espera que la medida dé lugar a un aumento significativo de las emisiones de contaminantes a la atmósfera, el agua o el suelo?
De igual manera que ocurre con las emisiones GEI, no se espera que las medidas incluidas en esta inversión den lugar a un aumento significativo
de las emisiones de contaminantes a la atmósfera, el agua o el suelo. Si bien, considerando que algunas de las medidas suponen apoyar, de forma
horizontal, la actividad investigadora, sin que tengan a priori un objetivo concreto o determinando, se adoptarán todas las medidas necesarias
para evitar que, directa o indirectamente, se produzca un incremento significativo de las emisiones contaminantes.
Así, se consignará, en cualquier caso, en las correspondientes convocatorias que no se subvencionarán o ayudarán aquellas actividades que
directa o indirectamente ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 (Reglamento de Taxonomía). De manera que solo serán elegibles los proyectos que
sean conformes con el principio de DNSH para todos los objetivos ambientales.
Para el PERTE Chip, Se determinarán y afrontarán los riesgos de degradación medioambiental relacionados con la preservación de la calidad del
agua y la prevención del estrés hídrico con el objetivo de lograr un buen estado ecológico y un buen potencial ecológico de las aguas, tal como se
definen en el artículo 2, puntos 22 y 23, del Reglamento (UE) 2020/852, de conformidad con la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y
del Consejo (Directiva Marco del Agua), y se elaborará un plan de gestión del uso y protección del agua para la masa o masas de agua
potencialmente afectadas, en consulta con las partes interesadas pertinentes. Si se hubiera llevado a cabo un análisis de impacto ambiental según
la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental que incluyese un análisis del impacto sobre el agua según la Directiva Marco del Agua,
no se requerirá ningún análisis adicional, siempre que se hayan abordado los riesgos identificados.
En cualquier caso, en todas las actuaciones que se aprueben se incluirá una referencia específica a que no apoyarán aquellas actividades que
directa o indirectamente ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 (Reglamento de Taxonomía). El solicitante asumirá, además, como obligación propia
durante la ejecución de las actuaciones, no perjudicar significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE)
2020/852.
De manera que serán elegibles las actividades que sean conformes con el principio de DNSH para todos los objetivos ambientales. Se deberá
aportar, como obligación del solicitante, una evaluación del DNSH de los proyectos que se presenten con el fin de asegurar su adecuación al DNSH
que podrá sustituirse, en su caso, por una declaración responsable.
Obxectivo Ambiental:
Avaliación DNSH
Evaluación Sustantiva
6.-Protección y restauración de la
biodiversidad y los ecosistemas
No se prevé que las medidas incluidas en esta inversión supongan impactos directos o indirectos negativos sobre la biodiversidad o los
ecosistemas.
Por ello, tiene un impacto nulo o poco significativo en la protección de la biodiversidad y de los ecosistemas en todo su ciclo de vida. En cualquier
caso, las convocatorias que se lancen incluirán una referencia específica a que no se subvencionarán o ayudarán aquellas actividades que directa o
indirectamente ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 (Reglamento de Taxonomía). El solicitante, asumirá, además, como obligación propia
durante la ejecución de las actuaciones subvencionadas, no perjudicar significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del
Reglamento (UE) 2020/852.
Obxectivo Ambiental:
Avaliación DNSH
Evaluación Sustantiva
Etiquetado Verde e Dixital
No aplica campo de intervención
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I.03 Nuevos proyectos I+D+i Publico Privados, Interdisciplinares, Pruebas de concepto y concesión de ayudas consecuencia de convocatorias competitivas internacionales. I+D de vanguardia orientada a retos de la
sociedad. Compra pública pre-comercial. Esta inversión que engloba nuevas convocatorias interviene principalmente en los tres siguientes campos:
008 Actividades de investigaci
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009 Actividades de investigaci
experimental, estudios de viabilidad).
133 Mejora de la cooperaciel 0
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No hay objetivos medioambientales asignados a este subproyecto.
No hay objetivos digitales asignados a este subproyecto.
0
I.03 Nuevos proyectos I+D+i Publico Privados, Interdisciplinares, Pruebas de concepto y concesión de ayudas consecuencia de convocatorias competitivas internacionales. I+D de vanguardia orientada a retos de la
sociedad. Compra pública pre-comercial. Esta inversión engloba nuevas convocatorias. Entre ellas, se ha establecido una nueva convocatoria de proyectos de investigación sobre la transición verde y digital. Teniendo
en cuenta las actuaciones correspondientes al PERTE chip asociadas a esta inversión, la contribución a la transición digital para toda la inversión asciende a un 7,1% vinculada al campo de intervención 2.009 bis
No hay objetivos digitales asignados a este subproyecto.
Obxectivo Climático:
%Contribución Climática:
%Contribución Ambiental:
Contribución do compoñente á transición ecolóxica (apartado 6 do documento compoñente):
Mecanismo Verificación Climatico (Regulamento UE 2021/241 do Parlamento Europeo):
Obxectivo Dixital:
%Contribución Dixital:
Contribución do compoñente á transición dixital (apartado 7 do documento compoñente):
Mecanismo Verificación Dixital (Regulamento UE 2021/241 do Parlamento Europeo):
Fitos e Obxectivos
C17.I03.P03.S17.HTA01
Fito Auxiliar de Definición
2T/2026
Ejecución de las actuaciones
N/A
N/A
Localizador Fito/Obxectivo
Tipo
Data Cumprimento
Nome
Observacións
Mecanismo Verificación
Indicadores asociados
Tipo
Denominación
Valor Base
Valor Obxectivo
Unidade Medida
Indicador
Subp.
Act.
IND050421
Cualitativo
IND050421
Pendiente de inicio
Finalizado
N*
V