
1.- Mitigación del cambio climático
La medida tiene un impacto previsible nulo o insignificante sobre el objetivo medioambiental relacionado dada su naturaleza. En cualquier caso,
en todas las actuaciones que se apoye se incluirá una referencia específica a que no se subvencionarán o ayudarán aquellas actividades que
directa o indirectamente ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 (Reglamento de Taxonomía). El solicitante, asumirá, además, como obligación propia
durante la ejecución de las actuaciones subvencionadas, no perjudicar significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del
Reglamento (UE) 2020/852.
2.- Adaptación al cambio climático
La medida tiene un impacto previsible nulo o insignificante sobre el objetivo medioambiental relacionado dada su naturaleza. En cualquier caso,
en todas las actuaciones que se apoye se incluirá una referencia específica a que no se subvencionarán o ayudarán aquellas actividades que
directa o indirectamente ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 (Reglamento de Taxonomía). El solicitante, asumirá, además, como obligación propia
durante la ejecución de las actuaciones subvencionadas, no perjudicar significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del
Reglamento (UE) 2020/852.
3.- Utilización y protección sostenibles de los
recursos hídricos y marinos
La medida tiene un impacto previsible nulo o insignificante sobre el objetivo medioambiental relacionado dada su naturaleza. En cualquier caso,
en todas las actuaciones que se apoye se incluirá una referencia específica a que no se subvencionarán o ayudarán aquellas actividades que
directa o indirectamente ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 (Reglamento de Taxonomía). El solicitante, asumirá, además, como obligación propia
durante la ejecución de las actuaciones subvencionadas, no perjudicar significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del
Reglamento (UE) 2020/852.
4.- Economía circular, incluidos la
prevención y el reciclado de residuos
La medida tiene un impacto previsible nulo o insignificante sobre el objetivo medioambiental relacionado dada su naturaleza. En cualquier caso,
en todas las actuaciones que se apoye se incluirá una referencia específica a que no se subvencionarán o ayudarán aquellas actividades que
directa o indirectamente ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 (Reglamento de Taxonomía). El solicitante, asumirá, además, como obligación propia
durante la ejecución de las actuaciones subvencionadas, no perjudicar significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del
Reglamento (UE) 2020/852.
5.- Prevención y control de la contaminación
a la atmósfera, el agua o el suelo
La medida tiene un impacto previsible nulo o insignificante sobre el objetivo medioambiental relacionado dada su naturaleza. En cualquier caso,
en todas las actuaciones que se apoye se incluirá una referencia específica a que no se subvencionarán o ayudarán aquellas actividades que
directa o indirectamente ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 (Reglamento de Taxonomía). El solicitante, asumirá, además, como obligación propia
durante la ejecución de las actuaciones subvencionadas, no perjudicar significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del
Reglamento (UE) 2020/852.